APROXIMACIÓN AL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS EN ESPAÑA
Pertenece a Tipo de artículoEn esta publicación se pretende mostrar la repercusión de los principales documentos éticos y jurídicos en la regulación de la donación de seres humanos en España. La metodología utilizada básicamente ha sido la lectura y análisis no sólo jurídico sino también contrastado con otros estudios situados en el ámbito de la Ética. La bibliografía utilizada aúna revistas especializadas en el ámbito del Derecho y de la Ética. Se describen los aspectos más relevantes de los documentos siguientes: A) Ámbito internacional: 1ª. UNESCO: Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 11-11-1997. 2ª. Consejo de Europa: 1) Recomendación 1046 (1986) relativa a la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos y comerciales (sin valor vinculante). 2) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina: Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 441997 (con carácter vinculante como Tratado Internacional). Se redactó un Informe Explicativo. Los aspectos concretos se remiten a los correspondientes Protocolos. En concreto, el Protocolo sobre la Prohibición de donar seres humanos, aprobado el 6-11-1997, con el correspondiente Informe Explicativo. 3ª. Unión Europea: 1)Dictamen nº 9 del grupo de asesores sobre Implicaciones Éticas de la Biotecnología de la Comisión Europea, en el que se propone la condena de la donación mediante Directiva. 2) Directiva 48/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. B) Ámbito nacional: 1" Código Penal: Artículo 161. Se castiga penalmente ese delito. 2" Ley de Técnicas de Reproducción Asistida de 22 de noviembre de 1988: Artículo 20.2.B.k y 1, que calificaba la donación como infracción administrativa muy grave. Ya en las Recomendaciones 7 y 8 del Informe de la Comisión Especial de Estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas, no vinculante jurídicamente, se condenaba la donación. 3ª Constitución Española. 4ª Código Civil: Se plantean problemas acerca del concepto de paternidad y maternidad. Parece aconsejable unificar los principios fundamentales para evitar que una determinada conducta, prohibida por un país pueda ser realizada en el país vecino. Se condena de manera unánime la donación de seres humanos, aunque existen algunas opiniones que aceptan limitadamente la sustitución nuclear en embriones humanos. En España está prohibida la donación en su regulación interna desde 1988. Además ha participado activamente en la elaboración de documentos con eficacia internacional.