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   <title><![CDATA[Juristas de la Salud : Noticias]]></title>
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    <description>Todo sobre el derecho Sanitario y de la salud</description>
    <language>es-es</language>
    <pubDate>Mon, 15 Apr 2013 10:20:54 +0200</pubDate>
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        <title>Suicidios asistidos y eutanasia en Bélgica</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/suicidios-asistidos-y-eutanasia-en-belgica</link>
                <description>&lt;p&gt;Estrasburgo condena a Suiza por causar una “angustia considerable” a una anciana sana que pidió ayuda para morir. Cree que su ambigua ley genera indefensión.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/suicidios-asistidos-y-eutanasia-en-belgica&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 15 May 2013 10:17:03 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category><category><![CDATA[Noticia legislación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Estrasburgo condena a Suiza por causar una “angustia considerable” a una anciana sana que pidió ayuda para morir. Cree que su ambigua ley genera indefensión.</p>
<p>Hace casi una década que Alda Gross quiere poner fin a sus días. Tiene 82 años y lleva seis batallando legalmente con la Administración suiza para hacer efectivo su derecho a decidir cómo y cuándo morir. Desea recurrir al suicidio asistido --que contempla la legislación suiza-- y que un médico le recete una dosis letal de un fármaco. Pero Gross está sana, solo tiene los achaques propios de la vejez, por lo que ningún sanitario ha querido prescribirle el medicamento que necesita. La regulación suiza es tan abstracta que, aunque admite el suicidio asistido, no establece pautas sobre quién, cómo y cuándo se puede recurrir a él, por lo que los médicos rechazan decenas de casos por las posibles consecuencias. Esta falta de directrices oficiales, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desprotege a médicos y ciudadanos. Estrasburgo condenó ayer a Suiza porque la ambigüedad de su legislación ha vulnerado el derecho al respeto de la vida privada y familiar de Gross, y le ha provocado una “angustia considerable”.</p>
<p><span class="quote_right">La mujer, de 82 años, mantiene la intención de poner fin a su vida asistida por un sanitario</span></p>
<p>La mujer, que tras agotar las instancias judiciales en su país decidió recurrir a la justicia europea, todavía no ha logrado su objetivo. El Tribunal de Estrasburgo no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Los jueces argumentan que es competencia de Suiza decidir si se le debe proporcionar a la mujer el fármaco que necesita para poner fin a sus días. Aunque sí instan a la Administración suiza a “emitir directrices claras y completas sobre la cuestión”. “Suiza tendrá que cambiar su ley. Hay contradicciones entre la regulación y los derechos humanos y eso está provocando que los médicos se sientan inseguros y que los ciudadanos queden al descubierto”, apunta Frank Petermann, el abogado de Gross. Está especializado en derecho sanitario, y asegura que este no es el único caso similar que lleva. Suiza tiene tres meses para recurrir la sentencia, que no contempla indemnización alguna para la demandante.</p>
<p><a target="_blank" title="Leer noticia completa en El País" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/14/actualidad/1368566274_748064.html">Leer noticia completa ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/suicidios-asistidos-y-eutanasia-en-belgica" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Madrid: Pliego de cláusulas administrativas para la contratación de la gestión del servicio público de la atención sanitaria de varios hospitales</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/madrid-pliego-de-clausulas-administrativas-para-la-contratacion-de-la-gestion-del-servicio-publico-d</link>
                <description>&lt;p&gt;Se ha publicado el borrador del Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la gestión, por concesión, del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios infanta Sofía, infanta Leonor, infanta cristina, del henares, de Sureste y del Tajo.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/madrid-pliego-de-clausulas-administrativas-para-la-contratacion-de-la-gestion-del-servicio-publico-d&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 23 Apr 2013 12:08:37 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Noticia legislación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado el borrador del Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la gestión, por concesión, del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios infanta Sofía, infanta Leonor, infanta cristina, del henares, de Sureste y del Tajo.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/madrid-pliego-de-clausulas-administrativas-para-la-contratacion-de-la-gestion-del-servicio-publico-d" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Procedimiento de autorización de medicamentos - Jeringuillas precargadas - Inexigencia de autorización. Alemania</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/procedimiento-de-autorizacion-de-medicamentos-jeringuillas-precargadas-inexigencia-de-autorizacion-a</link>
                <description>&lt;p&gt;Procedimiento prejudicial – Reglamento (CE) nº 726/2004 – Medicamentos para uso humano – Procedimiento de autorización – Exigencia de autorización – Concepto de medicamentos “desarrollados” mediante determinados procedimientos biotecnológicos que figuran en el apartado 1 del anexo a dicho Reglamento – Operación de reacondicionamiento – Solución inyectable distribuida en viales de uso único que contienen un volumen de solución terapéutica superior al utilizado efectivamente a fines del tratamiento médico – Trasvase parcial del contenido de dichos viales, previa prescripción de un médico, a jeringuillas precargadas que corresponden a las dosis prescritas, sin modificar el medicamento&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/procedimiento-de-autorizacion-de-medicamentos-jeringuillas-precargadas-inexigencia-de-autorizacion-a&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 18 Apr 2013 14:06:20 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Procedimiento prejudicial – Reglamento (CE) nº 726/2004 – Medicamentos para uso humano – Procedimiento de autorización – Exigencia de autorización – Concepto de medicamentos “desarrollados” mediante determinados procedimientos biotecnológicos que figuran en el apartado 1 del anexo a dicho Reglamento – Operación de reacondicionamiento – Solución inyectable distribuida en viales de uso único que contienen un volumen de solución terapéutica superior al utilizado efectivamente a fines del tratamiento médico – Trasvase parcial del contenido de dichos viales, previa prescripción de un médico, a jeringuillas precargadas que corresponden a las dosis prescritas, sin modificar el medicamento</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/procedimiento-de-autorizacion-de-medicamentos-jeringuillas-precargadas-inexigencia-de-autorizacion-a" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Curso E-Salud y Ley Orgánica de Protección de Datos. Retos para el profesional sanitario y de servicios estéticos</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/curso-e-salud-y-ley-organica-de-proteccion-de-datos-retos-para-el-profesional-sanitario-y-de-servici</link>
                <description>&lt;p&gt;A celebrar en &lt;strong&gt;Madrid el 18 de abril&lt;/strong&gt;, el curso de ha organizado desde una óptica eminentemente práctica, y abordará todo aquello que un profesional sanitario o de la estética debe saber en relación con la Protección de Datos de sus pacientes/clientes.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/curso-e-salud-y-ley-organica-de-proteccion-de-datos-retos-para-el-profesional-sanitario-y-de-servici&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 16 Apr 2013 08:32:34 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Formación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>A celebrar en <strong>Madrid el 18 de abril</strong>, el curso de ha organizado desde una óptica eminentemente práctica, y abordará todo aquello que un profesional sanitario o de la estética debe saber en relación con la Protección de Datos de sus pacientes/clientes.</p>
<p>Contaremos con la presencia de D. Jesús Rubí Navarrete, Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Dña. Isabel Jiménez Bautista, Asesora Jurídica de ASISA y D. Diego Fanjul Martínez, Socio Responsable de Protección de Datos del Círculo Legal Mallorca.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/curso-e-salud-y-ley-organica-de-proteccion-de-datos-retos-para-el-profesional-sanitario-y-de-servici" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Legal Today: entrevista a Josefa Cantero, miembro de la organización del XXII Congreso Nacional de Juristas de la Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/legal-today-entrevista-a-josefa-cantero-miembro-de-a-organizacion-del-xxii-congreso-nacional-jurista</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/noticias/2013/04/thumb_articulo_full/josefa_cantero_web.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El pasado 12 de abril, el portal Jurídico &lt;a target=&quot;_blank&quot; title=&quot;Ir a Legal Today&quot; href=&quot;http://www.legaltoday.com/actualidad/entrevistas/hasta-hace-pocos-anos-la-informacion-sanitaria-era-patrimonio-exclusivo-de-los-medicos&quot;&gt;Legal Today&lt;/a&gt; publicó una interesante entrevista con nuestra actual Presidenta, Josefa Cantero.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/legal-today-entrevista-a-josefa-cantero-miembro-de-a-organizacion-del-xxii-congreso-nacional-jurista&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 15 Apr 2013 10:20:54 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/noticias/2013/04/thumb_articulo_full/josefa_cantero_web.jpg" alt="" /></p><p>El pasado 12 de abril, el portal Jurídico <a target="_blank" title="Ir a Legal Today" href="http://www.legaltoday.com/actualidad/entrevistas/hasta-hace-pocos-anos-la-informacion-sanitaria-era-patrimonio-exclusivo-de-los-medicos">Legal Today</a> publicó una interesante entrevista con nuestra actual Presidenta, Josefa Cantero.</p>
<p>El Congreso Nacional de Juristas de la Salud cumple 22 ediciones. Un evento anual en el que se repasan las novedades legislativas sanitarias y diversas temáticas relacionadas con el Derecho y la salud. Legal Today ha querido aprovechar este evento para charlar con Josefa Cantero Martínez, miembro de la organización del XXII Congreso Nacional de Juristas de la Salud.</p>
<p><span class="quote_right">Hasta hace pocos años, la información sanitaria era patrimonio exclusivo de los médicos.</span><strong>Ya son veintidós ediciones de este congreso. ¿Cuál es su objetivo principal?</strong><br /><br />La celebración de nuestro congreso anual es uno de los objetivos principales de la Asociación de Juristas de la Salud junto con la publicación de nuestra revista Derecho y Salud. Todos los años somos convocados los socios para debatir y reflexionar con otros profesionales y con otros congresistas ajenos a la asociación sobre las novedades legislativas sanitarias y otros temas de nuestro interés relacionados siempre con el Derecho y salud.<br /><br />Este año, tal como es tradición cuando se produce un cambio en la presidencia y en la junta directiva, hemos decidido celebrarlo en nuestra Comunidad Autónoma, en Castilla-La Mancha,  en colaboración directa de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y su Servicio de Salud, el SESCAM.<br /><br /><strong>¿Cuáles son los pilares básicos y el diagnóstico del Sistema Nacional de Salud?</strong><br /><br />El Derecho Sanitario es una rama del derecho relativamente novedosa y muy amplia. No obstante, los derechos y deberes del paciente, las normas que configuran la estructura y extensión del sistema público sanitario -con su sistema de garantías de igualdad, cohesión y calidad- las normas relativas a la ordenación de las profesiones sanitarias y las referidas al régimen del personal estatutario constituyen, sin duda alguna, sus pilares fundamentales. Todas ellas han cumplido una década y además se han visto recientemente modificadas como consecuencia de la crisis. Es obligatorio, pues, realizar una pausada reflexión jurídica más allá de la estrictamente económica.<br /><br /><strong>La abundante información sanitaria, ¿desprotege al paciente, al médico o a ambas partes?</strong><br /><br />La información en sí no desprotege, sino que fomenta relaciones más equilibradas. Hasta hace pocos años, la información sanitaria era patrimonio exclusivo de los médicos. La bioética y las leyes han ido transformando el modelo de relación, reconociendo el derecho de los pacientes a disponer de toda la información relevante sobre su proceso y a la vez la obligación de los médicos de proporcionarla. Hoy en día cualquiera puede acceder a abundante información sanitaria en Internet, no siempre de calidad, es cierto. En ese sentido sí existe una queja por parte de los médicos, que muchas veces tienen un doble trabajo: informar y al mismo tiempo desmentir la mala información que a veces el paciente no sabe detectar o interpretar. El hecho de que los pacientes estén o crean estar más informados puede suponer un plus de exigencia al médico, pero no diría que lo desprotege, sino que le obliga a ser más cuidadoso en esa labor de información.<br /><br /><strong>¿Qué balance hace de una década de evolución legislativa?</strong><br /><br />Son cuatro las leyes básicas sanitarias que este año cumplen diez años de vigencia y el balance no puede ser el mismo en todos los casos.<br /><br />La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias vino a cubrir un vacío de regulación y ha servido en buena medida para sistematizar los aspectos más relevantes de las múltiples profesiones sanitarias cuya regulación era escasa o inexistente o dispersa. Ha reforzado el estatus de las profesiones sanitarias y ha servido a los colegios profesionales para reivindicar un protagonismo que estaba en riesgo.<br /><br />El Estatuto Marco del Personal Estatutario unificó los estatutos de personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario que eran preconstitucionales. Es una norma sistemática y eficaz, una norma de mínimos que las Comunidades Autónomas han debido desarrollar mucho más y mejor de lo que, por lo general, han hecho. Podría decirse que el Estatuto Marco fijó los mínimos comunes y que las CCAA han sido perezosas o poco diligentes en su desarrollo.<br /><br />La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica ha sido una norma clave en estos años que ha contribuido muy positivamente a cambiar hábitos muy arraigados en los hospitales y centros de salud, propiciando que se haya aumentado la atención y el cuidado en la mejora de los procesos de información, consentimiento y elaboración y custodia de la historia clínica. Ha introducido herramientas de toma de decisiones novedosas, como las instrucciones previas y en términos generales viene siendo valorada muy positivamente tanto por el sector sanitario como por el sector jurídico.<br /><br />Por último, la Ley de Cohesión y Calidad tenía una importante misión: renovar las instituciones y las fórmulas de gobierno de un Sistema Nacional de Salud que diseñó la Ley General de Sanidad allá por el año 1986 cuando las competencias sanitarias estaban todavía en manos del Estado. La Ley de Cohesión y Calidad debía ser la herramienta para el gobierno cohesionado de un Sistema Nacional de Salud con las competencias transferidas a las 17 CCAA.  En este sentido no ha pasado de ser una ley retórica, una ley de principios que no han llegado a realizarse.<br /><br /><strong>¿Cuáles son las perspectivas de futuro del actual sistema sanitario desde el punto de vista del Derecho?</strong><br /><br />Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las perspectivas de futuro más inmediatas apuntan hacia la gestión jurídica de las consecuencias de las restricciones presupuestarias. Normas urgentes que introduzcan aún más recortes en las prestaciones y/o en las condiciones laborales del personal estatutario. También está anunciada una reforma de la Ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo. Las Comunidades Autónomas tendrán que desarrollar normativamente las decisiones de ajuste presupuestario y ya se están produciendo modificaciones en las estructuras de gobierno y de gestión que es previsible que continúen. Si hay algo que caracteriza al Derecho Sanitario es su dinamismo, y es previsible que tal dinamismo continúe en los próximos años con importantes reformas del Sistema Nacional de Salud.<br /><br />En todo caso, hemos invitado al Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, al señor Mingo Zapatero, para que nos ilustre sobre todos estos aspectos en la conferencia de clausura.<br /><br /><strong>¿Qué ha supuesto la Ley de Tasas de cara a la resolución de conflictos sanitarios?</strong><br /><br />Todavía es muy temprano para analizar en detalle cuáles serán los efectos del nuevo régimen de tasas en el ámbito de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial o en el ámbito de las demandas civiles. Sin embargo, nadie duda de que va a tener consecuencias importantes, que incluso podrían ser muy graves para el profesional sanitario si se acaba produciendo un desplazamiento de los conflictos sanitarios hacia el ámbito del Derecho penal como medio de esquivar las tasas y los costes del proceso. En todo caso, el análisis de este nuevo panorama será analizado en una de las mesas de trabajo del congreso.<br /><br /><strong>El libro Tratado de Derecho Sanitario (Ed. Aranzadi), del que es coautora junto a Alberto Palomar, ¿de qué manera va a ayudar al profesional que aborde esta materia?</strong><br /><br />El libro es una iniciativa que parte de la asociación como un medio para visualizar el importante compromiso que hemos contraído con el Derecho Sanitario. Por vez primera y desde diferentes ámbitos se abordan los más importantes temas de esta nueva rama del Derecho. Con esta obra se culmina en un texto único la labor de investigación y estudio de muchos años y de muchos profesionales en esta área desde la perspectiva del Derecho y de la ordenación jurídica de las instituciones. La obra resultará muy enriquecedora y útil para todas aquellas personas que tengan inquietud por este tema. <br /><br /></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/legal-today-entrevista-a-josefa-cantero-miembro-de-a-organizacion-del-xxii-congreso-nacional-jurista" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Artículo opinión: Y les entró Tembleque…: límites jurídicos a los recortes públicos y derecho a un buen gobierno y a una buena administración - Juli Ponce</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/articulo-opinion-y-les-entro-tembleque-limites-juridicos-a-los-recortes-publicos-y-derecho-a-un-buen</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/noticias/2013/04/thumb_articulo_full/tembleque_toledo.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra tembleque, en una de sus acepciones, significa tembloroso, esto es, que tiembla.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/articulo-opinion-y-les-entro-tembleque-limites-juridicos-a-los-recortes-publicos-y-derecho-a-un-buen&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 12 Apr 2013 17:12:57 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Artículo opinión]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/noticias/2013/04/thumb_articulo_full/tembleque_toledo.jpg" alt="" /></p><p>De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra tembleque, en una de sus acepciones, significa tembloroso, esto es, que tiembla.</p>
<p>Tembleque, con mayúscula, en cambio, es un apacible, singular y pintoresco municipio manchego, en la provincia de Toledo, que cuenta con algo más de 2000 personas habitándolo y que se halla situado a unos 50 kilómetros de Toledo y 90 de la capital del reino, Madrid, donde pasan todas las cosas importantes…</p>
<h4>¿O no?</h4>
<p>Pues quizás no siempre, porque Tembleque, con mayúscula, puede convertirse en el símbolo físico de un dilema social y jurídico de primer orden. A saber: ¿es posible decidir desde la política recortar cualquier cosa de cualquier modo en medio de la crisis económica que nos azota? ¿Establece el modelo vigente de Estado social y democrático de derecho integrado en una Unión Europea que consagra la cohesión social y territorial algunos límites jurídicos a los recortes en garantía de los derechos de las personas?</p>
<p>El Ayuntamiento de Tembleque cree que sí (así como, por cierto, otros 21 municipios que agrupan a 120.000 vecinos que han seguido su estela) y por ello ha solicitado la protección de los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa para que protejan el derecho a la salud de los habitantes del pueblo (art. 43 de la Constitución), que entienden amenazado por una Orden de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la cual, en síntesis, supone que, agrupadas funcionalmente las zonas básicas de salud, se mantiene como centro de referencia la localidad de Ocaña, con 24 horas de atención sanitaria urgente y continuada en su Centro de Salud; mientras que el centro sanitario de Tembleque (o en la entrañable jerga administrativa, Punto de Atención Continuada) la mantiene ahora sólo de 8 a 20 horas, frente a las 24 horas de prestación existentes antes de la Orden, sin que en otros municipios de esa zona exista otro centro de atención de urgencias.</p>
<p><a title="Ir a Blog de la Revista Catalana de Derecho Público" target="_blank" href="http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/eapc-rcdp/2013/03/18/y-les-entro-tembleque…-limites-juridicos-a-los-recortes-publicos-y-derecho-a-un-buen-gobierno-y-a-una-buena-administracion-–-juli-ponce/">Leer artículo completo ></a></p>
<p></p>
<h2>Y les entró Tembleque, segunda parte: punto y… ¿a parte? – Juli Ponce</h2>
<p><em>Más sobre los límites jurídicos a los recortes públicos y el derecho a un buen gobierno y a una buena administración</em></p>
<p>Hace unos días tuvimos la oportunidad de ocuparnos de los autos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha que detuvieron, como medida cautelar, el cierre de los servicios de urgencias de 24 horas en el municipio de Tembleque (<em>puede consultarse el análisis <a target="_blank" title="Ir a Blog de la Revista Catalana de Derecho Público" href="http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/eapc-rcdp/2013/03/18/y-les-entro-tembleque…-limites-juridicos-a-los-recortes-publicos-y-derecho-a-un-buen-gobierno-y-a-una-buena-administracion-–-juli-ponce/">aquí</a></em><a target="_blank" title="Ir a Blog de la Revista Catalana de Derecho Público" href="http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/eapc-rcdp/2013/03/18/y-les-entro-tembleque…-limites-juridicos-a-los-recortes-publicos-y-derecho-a-un-buen-gobierno-y-a-una-buena-administracion-–-juli-ponce/"></a>).</p>
<p>Volvemos hoy con el mismo tema, a propósito de la novedad que representa la Orden de 25/03/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de derogación de la Orden de 20/11/2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud. [2013/3972], por la que, como ya señalamos, agrupadas funcionalmente las zonas básicas de salud, se mantenía como centro de referencia la localidad de Ocaña, con 24 horas de atención sanitaria urgente y continuada en su Centro de Salud; mientras que el Punto de Atención Continuada de Tembleque la mantenía sólo de 8 a 20 horas, frente a las 24 horas de prestación existentes antes de la Orden, sin que en otros municipios de esa zona existiera otro centro de atención de urgencias.</p>
<p>Esta nueva Orden de 2013 (consultable aquí), publicada en el Diario Oficial de la Comunidad el día 27 de marzo pasado dice digo donde decía Diego: a saber mantiene ahora abierto el servicio de urgencias las 24 horas en todos los municipios (eran 21, con una población afectada de 120.000 vecinos) al derogar la anterior Orden de 2012.</p>
<h4>La pregunta es: ¿por qué?</h4>
<p>La propia Orden explica que los pronunciamientos judiciales realizados, como medidas cautelares, sin entrar por tanto en el fondo del asunto, “que sobre dicha Orden se han realizado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hacen prácticamente imposible la consecución y objetivos de mejora que se pretendían obtener con la misma, objetivos que, como es sabido, están encomendados por el ordenamiento jurídico”. Para el logro de tales objetivos se elaboró la Orden de 2012, ahora derogada, que, según la propia nueva Orden de 2013, se basó “en el trabajo técnico realizado por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, así como de los profesionales de las urgencias y emergencias del Sescam, mediante el estudio de la frecuentación de los centros de urgencias, el estudio epidemiológico de cada zona básica de salud, las zonas existentes entre los diferentes dispositivos de urgencia y emergencia, terrestres y aéreos, y la coordinación de dichos dispositivos”.</p>
<p>Desde luego, un lenguaje burocrático impresionante, que no se corresponde, sin embargo, con las decisiones aludidas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había subrayado como no existía “incorporado a los autos expediente administrativo relativo a la aprobación de la decisión impugnada”, por lo que el Tribunal se debió atener a la explicación que le ofreció en sede judicial la Comunidad, destacando que la misma, más allá del ahorro que implicaba la Orden en las arcas públicas, no explicaba nada: por ejemplo, ni los medios de transporte previstos cuando el centro sanitario estuviera cerrado, ni la evaluación de la posible saturación de los centros a los que se derivara a las personas de Tembleque.</p>
<p><a title="Ir a Blog de la Revista Catalana de Derecho Público" target="_blank" href="http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/eapc-rcdp/2013/04/10/y-les-entro-tembleque-segunda-parte-punto-y…-¿a-parte-juli-ponce/#more-376">Leer artículo completo ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/articulo-opinion-y-les-entro-tembleque-limites-juridicos-a-los-recortes-publicos-y-derecho-a-un-buen" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Informe: La alternativa de los médicos y enfermeros para garantizar el Sistema Nacional de Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/informe-la-alternativa-de-los-medicos-y-enfermeros-para-garantizar-el-sistema-nacional-de-salud</link>
                <description>&lt;p&gt;Este interesante informe está elaborado con el Instituto de investigación de mercados &lt;strong&gt;&lt;a target=&quot;_blank&quot; title=&quot;Ir a página de Análisis e Investigación&quot; href=&quot;http://www.analisiseinvestigacion.com/&quot;&gt;Análisis e Investigación&lt;/a&gt;. &lt;/strong&gt;En el informe aparece que entre las medidas urgentes a juicio de los expertos se encuentran:&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/informe-la-alternativa-de-los-medicos-y-enfermeros-para-garantizar-el-sistema-nacional-de-salud&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 11 Apr 2013 11:38:42 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Informes]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Este interesante informe está elaborado con el Instituto de investigación de mercados <strong><a target="_blank" title="Ir a página de Análisis e Investigación" href="http://www.analisiseinvestigacion.com/">Análisis e Investigación</a>. </strong>En el informe aparece que entre las medidas urgentes a juicio de los expertos se encuentran:</p>
<ul>
<li>Igualdad de derechos y garantía de accesibilidad del paciente en todo el territorio nacional.</li>
<li>Implantación de un sistema de compras centralizado para medicamentos, productos sanitarios y tecnología sanitaria, con criterios homogéneos aprobados por el Consejo Interterritorial.</li>
<li><strong>Dotar al Sistema Nacional de Salud de una herramienta de gobernanza con eficacia jurídica ejecutiva en sus decisiones.</strong></li>
</ul>
<p>En el informe aparecen información muy interesante, <span>recomendamos encarecidamente su lectura</span>.<strong></strong></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/informe-la-alternativa-de-los-medicos-y-enfermeros-para-garantizar-el-sistema-nacional-de-salud" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>José Ignacio Echániz habla del copago en otros servicios sanitarios</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/jose-ignacio-echaniz-habla-del-copago-en-otros-servicios-sanitarios</link>
                <description>&lt;p&gt;El secretario nacional de Sanidad y Asuntos Sociales del PP y consejero del ramo en Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, &lt;strong&gt;se ha mostrado a favor de &quot;abrir el debate&quot; sobre la conveniencia de ampliar el copago a otros servicios sanitarios&lt;/strong&gt; tras el éxito que, a su juicio, ha logrado el copago de medicamentos tras la modificación impulsada hace un año por el Gobierno central. &quot;¿Se puede extrapolar al resto de los servicios sanitarios? Es la gran pregunta y en España esto es un debate político brutal (...) Me ofrezco a que este debate se pueda abrir, y todos lleguemos a acuerdos&quot;, ha reconocido este dirigente durante su participación en el Ciclo de Conferencias sobre la Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), organizado por el Grupo Previsión Sanitaria Nacional (PSN) y la Fundación Ad Qualitatem.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/jose-ignacio-echaniz-habla-del-copago-en-otros-servicios-sanitarios&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 09 Apr 2013 18:18:08 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>El secretario nacional de Sanidad y Asuntos Sociales del PP y consejero del ramo en Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, <strong>se ha mostrado a favor de "abrir el debate" sobre la conveniencia de ampliar el copago a otros servicios sanitarios</strong> tras el éxito que, a su juicio, ha logrado el copago de medicamentos tras la modificación impulsada hace un año por el Gobierno central. "¿Se puede extrapolar al resto de los servicios sanitarios? Es la gran pregunta y en España esto es un debate político brutal (...) Me ofrezco a que este debate se pueda abrir, y todos lleguemos a acuerdos", ha reconocido este dirigente durante su participación en el Ciclo de Conferencias sobre la Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), organizado por el Grupo Previsión Sanitaria Nacional (PSN) y la Fundación Ad Qualitatem.</p>
<p><a target="_blank" title="Ir a noticia Cadena Ser" href="http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/partido-popular-propone-abrir-debate-copago-otros-servicios-sanitarios/csrcsrpor/20130408csrcsrsoc_15/Tes">Ver noticia completa ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/jose-ignacio-echaniz-habla-del-copago-en-otros-servicios-sanitarios" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>II Jornada Derecho y Salud: Una Década de la Ley de Autonomía del Paciente</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/ii-jornada-derecho-y-salud-una-decada-de-la-ley-de-autonomia-del-paciente</link>
                <description>&lt;p&gt;La &lt;strong&gt;Asociación de Juristas de la Salud&lt;/strong&gt; colabora en la &lt;strong&gt;II Jornada de Derecho y Salud&lt;/strong&gt; organizada por el &lt;strong&gt;Hospital Universitario Central de Asturias&lt;/strong&gt;, que se celebrará el próximo viernes, &lt;strong&gt;12 de abril de 2013&lt;/strong&gt; a las 9:30 horas, en el Salón de Actos del Centro General Hospital Covadonga, Oviedo (Asturias). Este año la jornada se presenta bajo el lema: &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Una Década de la Ley de Autonomía del Paciente&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/ii-jornada-derecho-y-salud-una-decada-de-la-ley-de-autonomia-del-paciente&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 08 Apr 2013 14:29:50 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Congresos]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Asociación de Juristas de la Salud</strong> colabora en la <strong>II Jornada de Derecho y Salud</strong> organizada por el <strong>Hospital Universitario Central de Asturias</strong>, que se celebrará el próximo viernes, <strong>12 de abril de 2013</strong> a las 9:30 horas, en el Salón de Actos del Centro General Hospital Covadonga, Oviedo (Asturias). Este año la jornada se presenta bajo el lema: <strong><em>Una Década de la Ley de Autonomía del Paciente</em></strong>.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/ii-jornada-derecho-y-salud-una-decada-de-la-ley-de-autonomia-del-paciente" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Castilla-La Mancha: derogación de la orden de cierre de los puntos de Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-derogacion-de-la-orden-de-cierre-de-los-puntos-de-atencion-sanitaria-urgente-y-co</link>
                <description>&lt;p&gt;Hoy se publica la &lt;strong&gt;Orden de 25/03/2013&lt;/strong&gt;, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de derogación de la Orden de 20/11/2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-derogacion-de-la-orden-de-cierre-de-los-puntos-de-atencion-sanitaria-urgente-y-co&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 27 Mar 2013 11:41:53 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Noticia legislación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Hoy se publica la <strong>Orden de 25/03/2013</strong>, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de derogación de la Orden de 20/11/2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-derogacion-de-la-orden-de-cierre-de-los-puntos-de-atencion-sanitaria-urgente-y-co" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: organización y contratación</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/modificacion-parcial-de-la-ley-12-2001-de-21-de-diciembre-de-ordenacion-sanitaria-de-la-comunidad-de</link>
                <description>&lt;p&gt;Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE de 12.03.2013)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63. Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se modifica el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 88. Organización y gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/modificacion-parcial-de-la-ley-12-2001-de-21-de-diciembre-de-ordenacion-sanitaria-de-la-comunidad-de&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 12 Mar 2013 14:21:27 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Noticia legislación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/modificacion-parcial-de-la-ley-12-2001-de-21-de-diciembre-de-ordenacion-sanitaria-de-la-comunidad-de</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE de 12.03.2013)<br /><br />Artículo 63. Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<br /><br />Se modifica el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:<br /><br />«Artículo 88. Organización y gestión.<br /><br />1. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.<br /><br />2. Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.<br /><br />Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.<br /><br />3. El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.<br /><br />4. El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.<br /><br />5. Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.<br /><br />6. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/modificacion-parcial-de-la-ley-12-2001-de-21-de-diciembre-de-ordenacion-sanitaria-de-la-comunidad-de" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>La Escuela Andaluza de Salud Pública tiene programados varios cursos en 2013</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/la-escuela-andaluza-de-salud-publica-tiene-programados-varios-cursos-en-2013</link>
                <description>&lt;p&gt;La &lt;strong&gt;Escuela Andaluza de Salud Pública&lt;/strong&gt; ofrece acciones formativas en diferentes formatos, desde actividades residenciales en su sede hasta actividades concertables diseñadas a medida, tanto en los contenidos como el lugar de celebración.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/la-escuela-andaluza-de-salud-publica-tiene-programados-varios-cursos-en-2013&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 06 Mar 2013 14:50:05 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Formación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/la-escuela-andaluza-de-salud-publica-tiene-programados-varios-cursos-en-2013</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Escuela Andaluza de Salud Pública</strong> ofrece acciones formativas en diferentes formatos, desde actividades residenciales en su sede hasta actividades concertables diseñadas a medida, tanto en los contenidos como el lugar de celebración.</p>
<p>Según dicha Escuela, los cambios e innovaciones en el entorno sociosanitario son continuos y sitúan a las actividades formativas como la clave para dar respuesta a esas nuevas exigencias. La formación es también un pilar esencial para la potenciación de la investigación y la innovación necesarias para mejora de la calidad de los sistemas sociales y sanitarios en su conjunto. Estos aspectos asientan la formación como un valor necesario para dar respuesta a la responsabilidad social que la EASP tiene con el conjunto de la ciudadanía. Con este propósito, la EASP ofrece formación de postgrado y formación continuada. En el enlace inferior se puede consultar el avance de cursos 2013.<span></span></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/la-escuela-andaluza-de-salud-publica-tiene-programados-varios-cursos-en-2013" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Encuentro internacional “La Mediación Intercultural en la Atención en Salud”</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/encuentro-internacional-la-mediacion-intercultural-en-la-atencion-en-salud</link>
                <description>&lt;p&gt;El Centro de Investigación de Migraciones de la Universidad de Huelva, con la cooperación de destacados expertos europeos, ha organizado el &lt;strong&gt;&lt;em&gt;encuentro internacional “La Mediación Intercultural en la Atención en Salud”&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;, que tendrá lugar en &lt;strong&gt;Huelva los días 19 y 20 de septiembre de 2013&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/encuentro-internacional-la-mediacion-intercultural-en-la-atencion-en-salud&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 27 Feb 2013 08:00:17 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Congresos]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/encuentro-internacional-la-mediacion-intercultural-en-la-atencion-en-salud</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El Centro de Investigación de Migraciones de la Universidad de Huelva, con la cooperación de destacados expertos europeos, ha organizado el <strong><em>encuentro internacional “La Mediación Intercultural en la Atención en Salud”</em></strong>, que tendrá lugar en <strong>Huelva los días 19 y 20 de septiembre de 2013</strong>.</p>
<p>Está previsto que en este encuentro participen responsables institucionales del sistema sanitario en países europeos, investigadores especializados en cuestiones de salud e interculturalidad, profesionales sanitarios y de los servicios sociales (entre otros), así como representantes de otras entidades relacionadas con la temática del encuentro.</p>
<p>Los formularios de inscripción y de propuesta de comunicaciones, así como el programa del encuentro pueden consultarse en la página Web del Centro de Investigación (<em>ver enlace más abajo</em>).</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/encuentro-internacional-la-mediacion-intercultural-en-la-atencion-en-salud" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Navarra: Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero, sobre atención sanitaria, continuada y urgente</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/navarra-ley-foral-2-2013-de-14-de-febrero-sobre-atencion-sanitaria-continuada-y-urgente</link>
                <description>&lt;p class=&quot;Xdef&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;La Ley Foral 2/2013  (BON de 25 de febrero de 2013) establece que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra realizará una evaluación de las necesidades de la población de las zonas rurales de Navarra en relación con la atención sanitaria y de las ineficiencias del modelo de la atención continuada y urgente.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/navarra-ley-foral-2-2013-de-14-de-febrero-sobre-atencion-sanitaria-continuada-y-urgente&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 26 Feb 2013 13:57:24 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/navarra-ley-foral-2-2013-de-14-de-febrero-sobre-atencion-sanitaria-continuada-y-urgente</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p class="Xdef" align="justify">La Ley Foral 2/2013  (BON de 25 de febrero de 2013) establece que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra realizará una evaluación de las necesidades de la población de las zonas rurales de Navarra en relación con la atención sanitaria y de las ineficiencias del modelo de la atención continuada y urgente.</p>
<p class="Xdef" align="justify">Asimismo elaborará un Plan de funcionamiento de los centros sanitarios de atención primaria y de las modalidades de atención continuada y urgente con participación de los profesionales sanitarios, de las entidades locales y de los colectivos sociales relacionados con dicha materia procurando el mayor consenso posible.</p>
<p class="Xdef" align="justify">(<em>Ver documento completo en enlace inferior</em>)</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/navarra-ley-foral-2-2013-de-14-de-febrero-sobre-atencion-sanitaria-continuada-y-urgente" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Constitucional: Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2013)</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/constitucional-sentencia-3-2013-de-17-de-enero-de-2013-boe-num-37-de-12-de-febrero-de-2013</link>
                <description>&lt;p&gt;Recurso de inconstitucionalidad 1893-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/constitucional-sentencia-3-2013-de-17-de-enero-de-2013-boe-num-37-de-12-de-febrero-de-2013&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 22 Feb 2013 17:18:09 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/constitucional-sentencia-3-2013-de-17-de-enero-de-2013-boe-num-37-de-12-de-febrero-de-2013</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Recurso de inconstitucionalidad 1893-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.</p>
<p><em>Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal que establece los supuestos de colegiación obligatoria de los funcionarios públicos autonómicos.</em></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/constitucional-sentencia-3-2013-de-17-de-enero-de-2013-boe-num-37-de-12-de-febrero-de-2013" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Euskadi: Auto 239/2012, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/euskadi-auto-239-2012-sobre-regimen-de-las-prestaciones-sanitarias-del-sistema-nacional-de-salud-en</link>
                <description>&lt;p&gt;Levanta parcialmente la suspensión en el conflicto positivo de competencia 4540-2012, interpuesto por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/euskadi-auto-239-2012-sobre-regimen-de-las-prestaciones-sanitarias-del-sistema-nacional-de-salud-en&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 22 Feb 2013 17:14:04 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/euskadi-auto-239-2012-sobre-regimen-de-las-prestaciones-sanitarias-del-sistema-nacional-de-salud-en</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Levanta parcialmente la suspensión en el conflicto positivo de competencia 4540-2012, interpuesto por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/euskadi-auto-239-2012-sobre-regimen-de-las-prestaciones-sanitarias-del-sistema-nacional-de-salud-en" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/xx-jornadas-sobre-derecho-y-genoma-humano</link>
                <description>&lt;p&gt;Los días &lt;strong&gt;21 y 22 de mayo&lt;/strong&gt; se celebrarán las&lt;strong&gt; XX Jornadas de Derecho y Genoma Humano&lt;/strong&gt;, organizadas por la &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;, en el año del vigésimo aniversario de la creación de dicha Cátedra.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/xx-jornadas-sobre-derecho-y-genoma-humano&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 18 Feb 2013 13:39:58 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Formación]]></category><category><![CDATA[Congresos]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/xx-jornadas-sobre-derecho-y-genoma-humano</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Los días <strong>21 y 22 de mayo</strong> se celebrarán las<strong> XX Jornadas de Derecho y Genoma Humano</strong>, organizadas por la <strong><em>Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano</em></strong>, en el año del vigésimo aniversario de la creación de dicha Cátedra.</p>
<p>En esta ocasión las Jornadas tendrán por tanto una importancia especial y serán una oportunidad para celebrar las dos décadas de trabajo de nuestra institución, que se impulsó en el Congreso Internacional sobre Derecho y Genoma Humano del año 1993.</p>
<p></p>
<p></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/xx-jornadas-sobre-derecho-y-genoma-humano" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Máster Europeo en Salud Pública</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/master-europeo-en-salud-publica</link>
                <description>&lt;p&gt;La &lt;strong&gt;EASP&lt;/strong&gt; (Escuela Andaluza de Salud Pública) oferta en consorcio con seis instituciones europeas (EHESP-Escuela de Salud Pública de Francia, Universidad de Sheffield, Univ. de Cracovia, Univ. de Rennes, Univ. de Copenhague).&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/master-europeo-en-salud-publica&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 13 Feb 2013 13:48:00 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Formación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/master-europeo-en-salud-publica</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>EASP</strong> (Escuela Andaluza de Salud Pública) oferta en consorcio con seis instituciones europeas (EHESP-Escuela de Salud Pública de Francia, Universidad de Sheffield, Univ. de Cracovia, Univ. de Rennes, Univ. de Copenhague).</p>
<p>Es un programa de dos años de duración, el primero de los cuales puede realizarse en la EASP o en la Universidad de Sheffield y el segundo, en función de la especialidad elegida, en cualquiera de los otros países .</p>
<p>El Máster ha sido reconocido por la Comisión Europea como uno de los programas europeos  de excelencia concediéndole la credencial ErasmusMundus.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/master-europeo-en-salud-publica" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Congreso Latino-Americano de Epidemiología y Salud Pública </title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/congreso-latino-americano-de-epidemiologia-y-salud-publica</link>
                <description>&lt;p&gt;Bajo el lema &quot;&lt;strong&gt;La ciencia y la práctica de las políticas de salud: la inteligencia de la salud pública&lt;/strong&gt;&quot; tendrá lugar en Granada, los días&lt;strong&gt;&lt;span&gt; 4, 5 y 6 de Septiembre de 2013&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, el próximo Congreso Latino-Americano Epidemiología y Salud Pública, organizado por la &lt;strong&gt;Sociedad Española de Epidemiología&lt;/strong&gt; (SEE) y la &lt;strong&gt;Socidad Española de Sanida Pública y Administración Sanitaria&lt;/strong&gt; (SESPAS).&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/congreso-latino-americano-de-epidemiologia-y-salud-publica&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 04 Feb 2013 12:16:17 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Formación]]></category><category><![CDATA[Congresos]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/congreso-latino-americano-de-epidemiologia-y-salud-publica</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Bajo el lema "<strong>La ciencia y la práctica de las políticas de salud: la inteligencia de la salud pública</strong>" tendrá lugar en Granada, los días<strong><span> 4, 5 y 6 de Septiembre de 2013</span></strong>, el próximo Congreso Latino-Americano Epidemiología y Salud Pública, organizado por la <strong>Sociedad Española de Epidemiología</strong> (SEE) y la <strong>Socidad Española de Sanida Pública y Administración Sanitaria</strong> (SESPAS).</p>
<p>El congreso tiene como objetivo alentar una contribución científica y profesional comprometida con las necesidades de las sociedades convulsas de hoy en día. Según los organizadores: <em>Aspiramos a que en Granada, del 3 al 6 de septiembre, se presenten respuestas acordes con la exigencia de implantar políticas de salud pública efectivas. Necesitamos, sin duda, buenos fundamentos científicos, pero también ejemplos de buenas prácticas de salud pública, análisis oportunos de los determinantes de la salud global y su influencia en las políticas en todos los niveles y, desde luego, necesitamos generar nuevas ideas y contribuir al debate intelectual sobre la organización social y democrática precisa para mantener y mejorar la salud de la población. Anhelamos que todo esto y más, sea posible en esta Reunión</em>.</p>
<p><a target="_blank" title="Programa del Congreso Latino-Americano de Epidemiología y Salud Pública" href="http://www.reunionanualsee.org/docs/cas/diptico.pdf">Ver PDF del programa ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/congreso-latino-americano-de-epidemiologia-y-salud-publica" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Castilla-La Mancha: Auto del TSJ por el que se modifica la medida cautelar de suspensión de la Orden sobre atención sanitaria urgente y continuada en las Zonas Básicas de Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-auto-del-tsj-por-el-que-se-modifica-la-medida-cautelar-de-suspension-de-la-orden</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;span&gt;El Auto levanta la medida cautelarísima de suspensión de la Orden citada para todas las Zonas Básicas de Salud y Puntos de Atención Continuada (PAC) afectados y mantiene la suspensión de la Orden para el Ayuntamiento que recurrió la Orden, el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo). Ordena la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantener la prestación del servicio sanitario de urgencias de la Zona Básica de Tembleque en los términos preexistentes a la entrada en vigor de la  indicada disposición administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-auto-del-tsj-por-el-que-se-modifica-la-medida-cautelar-de-suspension-de-la-orden&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 31 Jan 2013 08:55:51 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-auto-del-tsj-por-el-que-se-modifica-la-medida-cautelar-de-suspension-de-la-orden</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><span>El Auto levanta la medida cautelarísima de suspensión de la Orden citada para todas las Zonas Básicas de Salud y Puntos de Atención Continuada (PAC) afectados y mantiene la suspensión de la Orden para el Ayuntamiento que recurrió la Orden, el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo). Ordena la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantener la prestación del servicio sanitario de urgencias de la Zona Básica de Tembleque en los términos preexistentes a la entrada en vigor de la  indicada disposición administrativa.</span></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/castilla-la-mancha-auto-del-tsj-por-el-que-se-modifica-la-medida-cautelar-de-suspension-de-la-orden" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Avance XXII Congreso Derecho y Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/avance-xxii-congreso-derecho-y-salud-1</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/congresos/2013/thumb_articulo_full/cartel_xxii-congreso_cuadrado.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Ya se han establecido las fechas para la &lt;strong&gt;XXII edición de nuestro Congreso Derecho y Salud&lt;/strong&gt;. Tendrá lugar los días &lt;strong&gt;5, 6 y 7 de junio&lt;/strong&gt; en &lt;strong&gt;Toledo&lt;/strong&gt;. El congreso de este año tiene como lema: &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Los pilares jurídicos del sistema nacional de salud: balance de una década de evolución legislativa. &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/avance-xxii-congreso-derecho-y-salud-1&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 24 Jan 2013 13:14:42 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Congresos]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/avance-xxii-congreso-derecho-y-salud-1</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/congresos/2013/thumb_articulo_full/cartel_xxii-congreso_cuadrado.jpg" alt="" /></p><p>Ya se han establecido las fechas para la <strong>XXII edición de nuestro Congreso Derecho y Salud</strong>. Tendrá lugar los días <strong>5, 6 y 7 de junio</strong> en <strong>Toledo</strong>. El congreso de este año tiene como lema: <strong><em>Los pilares jurídicos del sistema nacional de salud: balance de una década de evolución legislativa. </em></strong></p>
<p>Más abajo en la Descarga, se pueden descargar las <strong>normas de publicación de Comunicaciones</strong> y ver el avance del <strong>programa de congreso</strong><em>.<br /></em></p>
<p>Pronto se publicará más información sobre el evento. <a title="Ir a Página del XXII Congreso Derecho y Salud" href="/xxii-congreso-derecho-y-salud">Ver página del evento ></a><strong><em><br /></em></strong></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/avance-xxii-congreso-derecho-y-salud-1" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>XXXIII Jornadas de Economía de la Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/xxxiii-jornadas-de-economia-de-la-salud</link>
                <description>&lt;p&gt;La XXXIII edición de las &lt;strong&gt;Jornadas de Economía de la Salud&lt;/strong&gt;, tendrá lugar en &lt;strong&gt;Santander los días 18 a 21 de junio de 2013&lt;/strong&gt;. Este año se presenta bajo el lema &lt;strong&gt;Crisis y Horizontes de Reforma de los Sistemas de Salud&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/xxxiii-jornadas-de-economia-de-la-salud&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 22 Jan 2013 12:36:23 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Congresos]]></category><category><![CDATA[Formación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/xxxiii-jornadas-de-economia-de-la-salud</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La XXXIII edición de las <strong>Jornadas de Economía de la Salud</strong>, tendrá lugar en <strong>Santander los días 18 a 21 de junio de 2013</strong>. Este año se presenta bajo el lema <strong>Crisis y Horizontes de Reforma de los Sistemas de Salud</strong>.</p>
<p>Los miembros de las sociedades que conforman SESPAS tienen la misma consideración que los socios de AES en relación con las cuotas de inscripción</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/xxxiii-jornadas-de-economia-de-la-salud" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Aragón: uso racional de los medicamentos</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/aragon-uso-racional-de-los-medicamentos</link>
                <description>&lt;p&gt;Resolución de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud y que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOA de 18 de enero de 2013).&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/aragon-uso-racional-de-los-medicamentos&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 21 Jan 2013 17:45:38 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/aragon-uso-racional-de-los-medicamentos</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Resolución de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud y que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOA de 18 de enero de 2013).</p>
<p><a target="_blank" href="http://www.iustel.es/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1108774&nl=1">Leer texto completo ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/aragon-uso-racional-de-los-medicamentos" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Principado de Asturias: Tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/principado-de-asturias-tiempo-de-trabajo-y-el-regimen-de-descansos-en-el-ambito-de-los-centros-e-ins</link>
                <description>&lt;p&gt;Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 18 de enero de 2013).&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/principado-de-asturias-tiempo-de-trabajo-y-el-regimen-de-descansos-en-el-ambito-de-los-centros-e-ins&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 18 Jan 2013 17:43:49 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/principado-de-asturias-tiempo-de-trabajo-y-el-regimen-de-descansos-en-el-ambito-de-los-centros-e-ins</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 18 de enero de 2013).</p>
<p><a target="_blank" href="http://www.iustel.es/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1108776&nl=1">Leer artículo completo ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/principado-de-asturias-tiempo-de-trabajo-y-el-regimen-de-descansos-en-el-ambito-de-los-centros-e-ins" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Navarra: Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/servicio-de-cirugia-ortopedica-y-traumatologia-del-complejo-hospitalario-de-navarra</link>
                <description>&lt;p&gt;Orden Foral 1/2013, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 18 de enero de 2013).&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/servicio-de-cirugia-ortopedica-y-traumatologia-del-complejo-hospitalario-de-navarra&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 18 Jan 2013 17:41:08 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/servicio-de-cirugia-ortopedica-y-traumatologia-del-complejo-hospitalario-de-navarra</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Orden Foral 1/2013, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 18 de enero de 2013).</p>
<p class="Xdef" align="justify">Mediante la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de los Servicios de Traumatología y Cirugía Ortopédica, de Traumatología y Ortopedia, y de Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de 26 de diciembre de 2012.</p>
<p class="Xdef" align="justify">Dicha Orden Foral establece la estructura orgánica del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, que modifica la existente hasta ese momento en los distintos Servicios que han sido objeto de integración.</p>
<p class="Xdef" align="justify"><a target="_blank" href="http://www.iustel.es/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1108775&nl=1">Leer noticia completa ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/servicio-de-cirugia-ortopedica-y-traumatologia-del-complejo-hospitalario-de-navarra" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha suspende cautelarmente el cierre de los servicios de Urgencias</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/el-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-la-mancha-suspende-cautelarmente-el-cierre-de-los-servi</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;span&gt;El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 17 de enero de 2013 ha adoptado como medida cautelar la suspensión en su plenitud de la Orden de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud (DOCLM de 14 de enero de 2013).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/el-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-la-mancha-suspende-cautelarmente-el-cierre-de-los-servi&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 18 Jan 2013 16:55:53 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/el-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-la-mancha-suspende-cautelarmente-el-cierre-de-los-servi</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><span>El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 17 de enero de 2013 ha adoptado como medida cautelar la suspensión en su plenitud de la Orden de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud (DOCLM de 14 de enero de 2013).</span></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/el-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-la-mancha-suspende-cautelarmente-el-cierre-de-los-servi" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>El Consejo de Estado considera que el euro por receta puede contravenir la Constitución</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/el-consejo-de-estado-considera-que-el-euro-por-receta-puede-contravenir-la-constitucion</link>
                <description>&lt;p&gt;El Consejo de Estado considera que gravar con un euro cada receta extendida por los médicos de la sanidad pública puede contravenir la Constitución. Este tributo vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/el-consejo-de-estado-considera-que-el-euro-por-receta-puede-contravenir-la-constitucion&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 17 Jan 2013 14:56:18 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/el-consejo-de-estado-considera-que-el-euro-por-receta-puede-contravenir-la-constitucion</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Estado considera que gravar con un euro cada receta extendida por los médicos de la sanidad pública puede contravenir la Constitución. Este tributo vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/el-consejo-de-estado-considera-que-el-euro-por-receta-puede-contravenir-la-constitucion" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Un asociacido nuevo miembro del Comité de Bioética de España</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/un-asociacido-nuevo-miembro-del-comite-de-bioetica-de-espana</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;span&gt;Uno de nuestros asociados, &lt;strong&gt;don Federico Montalvo Jääskeläinen&lt;/strong&gt;, ha sido nombrado miembro del Comité de Bioética de España. El Comité es un como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, que está adscrito al actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/un-asociacido-nuevo-miembro-del-comite-de-bioetica-de-espana&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 14 Jan 2013 16:47:53 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[AJS]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/un-asociacido-nuevo-miembro-del-comite-de-bioetica-de-espana</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><span>Uno de nuestros asociados, <strong>don Federico Montalvo Jääskeläinen</strong>, ha sido nombrado miembro del Comité de Bioética de España. El Comité es un como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, que está adscrito al actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</span></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/un-asociacido-nuevo-miembro-del-comite-de-bioetica-de-espana" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Evaluación de resultados de los hospitales en España según su modelo de gestión</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/evaluacion-de-resultados-de-los-hospitales-en-espana-segun-su-modelo-de-gestion</link>
                <description>&lt;p&gt;La empresa &lt;a target=&quot;_blank&quot; title=&quot;IASIST&quot; moz-do-not-send=&quot;true&quot; href=&quot;http://www.iasist.com/&quot;&gt;IASIST&lt;/a&gt; ha elaborado un informe detallado cuya finalidad según el mismo es: &lt;em&gt;aportar datos objetivos de soporte a la discusión sobre los resultados de diferentes modelos de gestión hospitalaria existentes en el país, con la ambición de aportar conocimiento y contribuir a los procesos de toma de decisiones de futuro en momentos especialmente críticos para el sistema de salud.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/evaluacion-de-resultados-de-los-hospitales-en-espana-segun-su-modelo-de-gestion&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 10 Jan 2013 09:58:15 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Informes]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/evaluacion-de-resultados-de-los-hospitales-en-espana-segun-su-modelo-de-gestion</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La empresa <a target="_blank" title="IASIST" moz-do-not-send="true" href="http://www.iasist.com/">IASIST</a> ha elaborado un informe detallado cuya finalidad según el mismo es: <em>aportar datos objetivos de soporte a la discusión sobre los resultados de diferentes modelos de gestión hospitalaria existentes en el país, con la ambición de aportar conocimiento y contribuir a los procesos de toma de decisiones de futuro en momentos especialmente críticos para el sistema de salud.</em></p>
<p><em>Este estudio aporta un mayor conocimiento basado en el análisis de datos objetivos y cuantitativos a la discusión sobre los resultados de diferentes modelos de gestión hospitalaria existentes en el país, contribuyendo a dicha discusión con argumentos que permiten poner en contexto un debate que algunos autores reconocen como muy ideologizado (McKee, 2006).</em></p>
<p><a target="_blank" title="IASIST: Informe Evaluación de los hospitales según modelo de gestión" href="http://www.iasist.com/files/Modelos_de_gestion.pdf">Ver informe completo ></a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/evaluacion-de-resultados-de-los-hospitales-en-espana-segun-su-modelo-de-gestion" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Madrid: Plan de Medidas de Garantía de Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/documento-plan-de-medidas-de-garantia-de-sostenibilidad-del-sistema-sanitario-publico-de-la-comunida</link>
                <description>&lt;p&gt;El Plan de Medidas de Garantía de Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid ha entrado en vigor en el 2013, tras la aprobación de los presupuestos por parte de la Comunidad Autónoma.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/documento-plan-de-medidas-de-garantia-de-sostenibilidad-del-sistema-sanitario-publico-de-la-comunida&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 09 Jan 2013 17:00:39 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/documento-plan-de-medidas-de-garantia-de-sostenibilidad-del-sistema-sanitario-publico-de-la-comunida</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El Plan de Medidas de Garantía de Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid ha entrado en vigor en el 2013, tras la aprobación de los presupuestos por parte de la Comunidad Autónoma.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/documento-plan-de-medidas-de-garantia-de-sostenibilidad-del-sistema-sanitario-publico-de-la-comunida" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Executive MBA en Gestión del Sector de la Salud</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/executive-mba-en-gestion-del-sector-de-la-salud</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/genericas/thumb_articulo_full/logo-ceu-business-school.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La Escuela de Negocios CEU organiza este master.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/executive-mba-en-gestion-del-sector-de-la-salud&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 08 Jan 2013 13:09:10 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Formación]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/executive-mba-en-gestion-del-sector-de-la-salud</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/genericas/thumb_articulo_full/logo-ceu-business-school.jpg" alt="" /></p><p>La Escuela de Negocios CEU organiza este master.</p>
<h3>Dirigido a</h3>
<p>Profesionales que deseen ampliar sus horizontes y mejorar su capacitación para un puesto directivo dentro del sector de la salud, desarrollando su prestigio profesional conociendo de primera mano las nuevas formas de gestión sanitaria mixtas público-privadas:</p>
<ul>
<li>Directivos con responsabilidad de gestión en el sector de la salud: administración de servicios de salud, dirección hospitalaria pública o privada, atención primaria de salud, establecimientos sociosanitarios, compañías de seguros sanitarios, etc, que deseen actualizar sus conocimientos y compartir experiencias profesionales.</li>
<li>Titulados Universitarios en Empresariales, Administración y Dirección de Empresas o Economía, con experiencia de gestión en otros ámbitos, que quieran conocer las peculiaridades específicas del sector de la salud para ampliar sus horizontes profesionales.</li>
<li>Titulados Universitarios en Ciencias de la Salud con responsabilidades de gestión que buscan formación específica en el ámbito de la gestión sanitaria, la economía y la empresa mediante un Executive MBA especializado de alto nivel con un enfoque eminentemente práctico, junto a reconocidos y expertos docentes y gestores.</li>
</ul>
<h3>Duración</h3>
<p>El Executive MBA en Gestión del Sector de la Salud es un programa “part-time” que comienza en octubre y finaliza en junio, en su periodo lectivo. Está integrado por 60 (créditos ECTS) que se desarrollan los viernes en jornada de tarde (16:30 h. - 21:00 h.) y los sábados en jornada de mañana (9 h. - 14 h.).</p>
<h3>Más información</h3>
<p><a target="_blank" href="http://www.business-school.ceu.es/programas/executive/executive-mba-gestion-sanitaria.php">Escuela de Negocios CEU</a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/executive-mba-en-gestion-del-sector-de-la-salud" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Centralización de compras sanitarias. Modificación del TRLCSP</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/centralizacion-de-compras-sanitarias-modificacion-del-trlcsp</link>
                <description>&lt;div&gt;
&lt;p&gt;La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28.12.2012) ha modificado la Disposición Final Vigésima octava elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un apartado nuevo, el 3, a la disposición adicional vigésima octava del citado Texto Refundido, con la siguiente redacción: &quot;&lt;em&gt;3. A los efectos previstos en esta disposición adicional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, encomendar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada, con miras al Sistema Nacional de Salud, para todos o algunos de los medicamentos y productos sanitarios.&lt;/em&gt;&quot; El resto de la disposición mantiene la redacción actual.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/centralizacion-de-compras-sanitarias-modificacion-del-trlcsp&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Sat, 29 Dec 2012 09:14:33 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/centralizacion-de-compras-sanitarias-modificacion-del-trlcsp</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<div>
<p>La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28.12.2012) ha modificado la Disposición Final Vigésima octava elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un apartado nuevo, el 3, a la disposición adicional vigésima octava del citado Texto Refundido, con la siguiente redacción: "<em>3. A los efectos previstos en esta disposición adicional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, encomendar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada, con miras al Sistema Nacional de Salud, para todos o algunos de los medicamentos y productos sanitarios.</em>" El resto de la disposición mantiene la redacción actual.</p>
</div><a href="http://www.ajs.es/noticias/centralizacion-de-compras-sanitarias-modificacion-del-trlcsp" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Concreso Internacional de Humanidades Médicas 2013</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/concreso-internacional-de-humanidades-medicas-2013</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img class=&quot;alignright&quot; title=&quot;Catedral Metropolitana de Sao Paulo&quot; alt=&quot;Catedral Metropolitana de Sao Paulo&quot; src=&quot;/files/noticias/2012/12/Catedral_Metropolitana_de_Sao_Paulo_1_Brasil-450px_33max.jpg&quot; /&gt;El Congreso se celebrará en el Escola Paulista de Medicina – Universidade Federal de São Paulo, &lt;strong&gt;São Paulo, Brazil&lt;/strong&gt;, del &lt;strong&gt;15 al 16 de marzo de 2013&lt;/strong&gt;. El Congreso de Humanidades Médicas se celebra anualmente en diferentes lugares alrededor del mundo. El Congreso tuvo lugar en la Universidad de California, Berkeley, EEUU, en 2011. En 2012 el Congreso tuvo lugar en la University Center, Chicago, EEUU.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/concreso-internacional-de-humanidades-medicas-2013&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 20 Dec 2012 12:45:03 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[Congresos]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/concreso-internacional-de-humanidades-medicas-2013</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright" title="Catedral Metropolitana de Sao Paulo" alt="Catedral Metropolitana de Sao Paulo" src="/files/noticias/2012/12/Catedral_Metropolitana_de_Sao_Paulo_1_Brasil-450px_33max.jpg" />El Congreso se celebrará en el Escola Paulista de Medicina – Universidade Federal de São Paulo, <strong>São Paulo, Brazil</strong>, del <strong>15 al 16 de marzo de 2013</strong>. El Congreso de Humanidades Médicas se celebra anualmente en diferentes lugares alrededor del mundo. El Congreso tuvo lugar en la Universidad de California, Berkeley, EEUU, en 2011. En 2012 el Congreso tuvo lugar en la University Center, Chicago, EEUU.</p>
<p>El enfoque de las propuestas y artículos puede abarcar desde las perspectivas específicas y empíricas hasta la generales y teóricas.</p>
<h3>Revista Internacional de Humanidades Médicas</h3>
<p>Los participantes en el Congreso podrán presentar trabajos para su revisión y publicación en la Revista de Humanidades Médicas, antes del Congreso y antes del plazo de un mes tras la fecha de finalización del Congreso. Los trabajos enviados para su publicación serán sometidos a un proceso de arbitraje y la decisión de publicación se basará en los informes de los árbitros que revisen los artículos.</p>
<p>Para quienes no puedan asistir al Congreso en persona, un registro virtual permitirá a los participantes acceso a la versión electrónica de la Revista, así como la posibilidad de enviar artículos a la Revista de Humanidades Médicas.</p>
<p>Para obtener más información sobre la Revista, por favor visite la página Publicación de Artículos.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/concreso-internacional-de-humanidades-medicas-2013" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Tribunal Constitucional avala la atención sanitaria a los sin papeles</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/tribunal-constitucional-avala-la-atencion-sanitaria-a-los-sin-papeles</link>
                <description>&lt;p&gt;Limitar el acceso a la sanidad para determinados colectivos puede afectar no solo a su salud, sino a la de toda la sociedad. Ese es el principal argumento del Tribunal Constitucional para avalar la atención sanitaria universal.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/tribunal-constitucional-avala-la-atencion-sanitaria-a-los-sin-papeles&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 17 Dec 2012 18:50:00 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/tribunal-constitucional-avala-la-atencion-sanitaria-a-los-sin-papeles</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Limitar el acceso a la sanidad para determinados colectivos puede afectar no solo a su salud, sino a la de toda la sociedad. Ese es el principal argumento del Tribunal Constitucional para avalar la atención sanitaria universal.</p>
<ul>
<li>Considera que excluir a un colectivo de la asistencia puede afectar a la salud pública</li>
<li>Levanta parte de la suspensión del decreto del Gobierno vasco pero mantiene el copago</li>
<li>Nueve autonomías aplican a rajatabla la exclusión sanitaria</li>
<li>El Gobierno restringe el acceso a la sanidad a los inmigrantes irregulares</li>
</ul>
<p>Además, el alto tribunal considera que el derecho a la salud, que consagra la Constitución, debe prevalecer sobre el beneficio económico vinculado al ahorro que la discriminación en la atención sanitaria supone. La doctrina que anticipa un auto del Tribunal Constitucional --la sentencia tendrá que esperar-- echa por tierra el acceso restringido a la sanidad que el Gobierno de Mariano Rajoy implantó con los recortes aprobados en abril, que excluía a los sin papeles de la asistencia normalizada —solo contempla su atención gratuita en urgencias, parto y posparto—. Y lo hace levantando la suspensión de un decreto del Gobierno vasco que se rebelaba contra estos recortes.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/tribunal-constitucional-avala-la-atencion-sanitaria-a-los-sin-papeles" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Entrevista a María Dolores Fiuza, presidenta de SESPAS</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/entrevista-a-maria-dolores-fiuza-presidenta-de-sespas</link>
                <description>&lt;p&gt;Más allá de la marea blanca que baña Madrid de norte a sur estas últimas semanas, de las batas blancas en la calle, de los bailes de números... el mundo académico asiste con estupor a los planes privatizadores (llámenlos externalizadores) de la Comunidad de Madrid.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/entrevista-a-maria-dolores-fiuza-presidenta-de-sespas&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 17 Dec 2012 14:27:00 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/entrevista-a-maria-dolores-fiuza-presidenta-de-sespas</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Más allá de la marea blanca que baña Madrid de norte a sur estas últimas semanas, de las batas blancas en la calle, de los bailes de números... el mundo académico asiste con estupor a los planes privatizadores (llámenlos externalizadores) de la Comunidad de Madrid.</p>
<p><span class="quote_right">No vale el mejor gerente de la mayor multinacional sin experiencia en salud</span></p>
<p>Las sociedades científicas llevan semanas lamentando no haber sido consultadas ni escuchadas por los políticos; y una de las más afectadas es la que se ocupa, precisamente, de estudiar la <strong>gestión de las administraciones sanitarias</strong>.</p>
<p>Artículo completo: <a target="_blank" title="Ver artículo completo" href="http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/12/13/noticias/1355427525.html">No vale el mejor gerente de la mayor multinacional sin experiencia en salud</a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/entrevista-a-maria-dolores-fiuza-presidenta-de-sespas" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Un revés para el copago</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/un-reves-para-el-copago</link>
                <description>&lt;p&gt;En pleno debate sobre qué hacer para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema nacional de salud, el anuncio de que Alemania iba a suprimir uno de los copagos sanitarios existentes (el que grava con 10 euros al trimestre a quien vaya a atención primaria, con algunos límites en función de la renta y la patología) ha sido recibido por muchos en España como una prueba —más bien una victoria— de que hay medidas a las que nunca se debe llegar.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/un-reves-para-el-copago&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Mon, 10 Dec 2012 13:54:32 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/un-reves-para-el-copago</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p>En pleno debate sobre qué hacer para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema nacional de salud, el anuncio de que Alemania iba a suprimir uno de los copagos sanitarios existentes (el que grava con 10 euros al trimestre a quien vaya a atención primaria, con algunos límites en función de la renta y la patología) ha sido recibido por muchos en España como una prueba —más bien una victoria— de que hay medidas a las que nunca se debe llegar.</p>
<p>La idea nunca ha sido propuesta como tal por el PP, PNV o CiU (aunque ha habido comentarios acerca de cobrar por la parte hotelera de la hospitalización, por ejemplo), por citar a los partidos conservadores que gestionan —o van a hacerlo pronto— la sanidad en parte de España, y, por supuesto, es rechazada de plano por los otros (PSOE o IU). Pero es como una sombra que se cierne sobre cada decisión, y que políticas como el euro por receta de Cataluña o Madrid hacen más verosímil.</p>
<p><a target="_blank" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/10/actualidad/1355160027_164115.html">(Ver noticia completa)</a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/un-reves-para-el-copago" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Posicionamiento de la asociación de Juristas de la Salud ante el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS  y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/posicionamiento-de-la-asociacion-de-juristas-de-la-salud-ante-el-real-decreto-ley-16-2012-de-medidas</link>
                <description>&lt;p&gt;El Real Decreto Ley 16/2012 ha supuesto cambios trascendentales en la configuración del derecho a la protección de la salud. Su exposición de motivos comienza ensalzando las bondades del sistema. Reconoce que “&lt;em&gt;la creación del Sistema Nacional de Salud ha sido uno de los grandes logros de nuestro Estado del bienestar, dada su calidad, su vocación universal, la amplitud de sus prestaciones, su sustentación en el esquema progresivo de los impuestos y la solidaridad con los menos favorecidos, lo que le ha situado en la vanguardia sanitaria como un modelo de referencia mundial&lt;/em&gt;”.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/posicionamiento-de-la-asociacion-de-juristas-de-la-salud-ante-el-real-decreto-ley-16-2012-de-medidas&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Sat, 01 Dec 2012 13:11:31 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
        <category><![CDATA[AJS]]></category>        <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto Ley 16/2012 ha supuesto cambios trascendentales en la configuración del derecho a la protección de la salud. Su exposición de motivos comienza ensalzando las bondades del sistema. Reconoce que “<em>la creación del Sistema Nacional de Salud ha sido uno de los grandes logros de nuestro Estado del bienestar, dada su calidad, su vocación universal, la amplitud de sus prestaciones, su sustentación en el esquema progresivo de los impuestos y la solidaridad con los menos favorecidos, lo que le ha situado en la vanguardia sanitaria como un modelo de referencia mundial</em>”.</p>
<p>Aun siendo esto así, la nueva regulación altera por completo todos estos valores: disminuye considerablemente el ámbito de las prestaciones al establecer una nueva categorización de la cartera de servicios del SNS, introduce el copago en algunas de las prestaciones que antes eran gratuitas, pone un punto de inflexión en la tendencia a la universalidad, que prácticamente estaba ya conseguida, al dejar fuera a importantes colectivos de personal (inmigrantes irregulares y a los perceptores de determinadas rentas dinerarias, entre otros) y de manera extraña vuelve a los conceptos propios de la regulación sanitaria del siglo pasado al recuperar los conceptos de beneficiario y asegurado, regulados ahora por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS. Además establece algunos otros cambios de menor alcance que afectan a las prestaciones farmacéuticas, a la formación de los profesionales sanitarios, a la integración de algunos cuerpos funcionariales en la condición de personal estatutario, a la creación de registros administrativos y a algunos otros aspectos menores relativos a los recursos humanos. Da una vuelta a todo el ordenamiento sanitario y modifica prácticamente todas las normas que conforman el bloque de lo que llamamos Derecho Sanitario.</p>
<p><em>(Puede descargar el archivo completo más abajo)</em></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/posicionamiento-de-la-asociacion-de-juristas-de-la-salud-ante-el-real-decreto-ley-16-2012-de-medidas" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>El desconcierto de los conciertos sanitarios</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/el-desconcierto-de-los-conciertos-sanitarios</link>
                <description>&lt;p&gt;En 2011 la Cámara de Comptos de Navarra emitió un informe de fiscalización sobre los conciertos sanitarios. Los objetivos fueron analizar el gasto y la actividad concertada en 2008 y 2009 con determinadas entidades, analizar la gestión de estos fondos y estimar el coste estándar de cuatro prestaciones concertadas realizadas en varios centros públicos y privados (resonancia magnética simple y con contraste de rodilla y tobillo, consulta primera y de revisión de traumatología, sesión de hemodiálisis e implantación de prótesis de rodilla) a través de la metodología del coste por proceso.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/el-desconcierto-de-los-conciertos-sanitarios&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 30 Nov 2012 14:11:50 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>En 2011 la Cámara de Comptos de Navarra emitió un informe de fiscalización sobre los conciertos sanitarios. Los objetivos fueron analizar el gasto y la actividad concertada en 2008 y 2009 con determinadas entidades, analizar la gestión de estos fondos y estimar el coste estándar de cuatro prestaciones concertadas realizadas en varios centros públicos y privados (resonancia magnética simple y con contraste de rodilla y tobillo, consulta primera y de revisión de traumatología, sesión de hemodiálisis e implantación de prótesis de rodilla) a través de la metodología del coste por proceso.</p>
<p>Las principales conclusiones obtenidas muestran que no se valoran las alternativas de forma previa a la concertación para justificar los conciertos, que los costes estimados públicos son en general inferiores a las tarifas establecidas y que la mayoría de éstas son diferentes dependiendo del centro concertado aunque se esté concertando lo mismo. Por lo tanto, creemos que a pesar de que existe la creencia generalizada de que lo público es más caro, no existe evidencia empírica que sustente este hecho y debería existir un análisis riguroso previo sobre las posibilidades de prestar los servicios a concertar sustentado en sistemas de costes consistentes que orienten la toma de decisiones.</p>
<p><em>(Más abajo puedes descargar el artículo completo)</em></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/el-desconcierto-de-los-conciertos-sanitarios" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Posicionamiento de SESPAS sobre las políticas de privatización de la gestión de los servicios sanitarios</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/posicionamiento-de-sespas-sobre-las-politicas-de-privatizacion-de-la-gestion-de-los-servicios-sanita</link>
                <description>&lt;p&gt;El discurso de la superioridad de la gestión sanitaria privada frente a la pública se ha instalado como un lugar común en muchos de los discursos realizados por responsables sanitarios. Con la experiencia acumulada en España, a estas alturas el debate debería haber dejado de ser una cuestión con elevados tintes ideológicos y poder ser abordada de manera empírica, a la vista de los resultados relevantes aportados sobre el funcionamiento de las diversas configuraciones de gestión de carácter privado ensayadas.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/posicionamiento-de-sespas-sobre-las-politicas-de-privatizacion-de-la-gestion-de-los-servicios-sanita&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Tue, 27 Nov 2012 18:11:50 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>El discurso de la superioridad de la gestión sanitaria privada frente a la pública se ha instalado como un lugar común en muchos de los discursos realizados por responsables sanitarios. Con la experiencia acumulada en España, a estas alturas el debate debería haber dejado de ser una cuestión con elevados tintes ideológicos y poder ser abordada de manera empírica, a la vista de los resultados relevantes aportados sobre el funcionamiento de las diversas configuraciones de gestión de carácter privado ensayadas.</p>
<p>Sin embargo, la retórica, que insiste en afirmaciones del tipo “se ha comprobado que el modelo de concesión es más eficiente” y ”da buenos resultados clínicos”, pese a su reiteración aun no se ha dotado de evidencia que la sustente. Quienes en nuestro país aplican sus saberes e instrumental analítico a la evaluación de políticas sanitarias apenas pueden ir más allá de constatar que no se dispone de evidencia que apoye esas aseveraciones. En buena medida por insistencia demostrada por nuestras autoridades sanitarias en no hacer pública la información necesaria para verificarlas, lo que parece traducir un importante desinterés por evaluar estos modelos y un claro déficit democrático.</p>
<p>La limitada información disponible sobre este tipo de experiencias en nuestro país hasta ahora solo ha permitido alertar del riesgo verosímil que la excesiva proximidad entre autoridades y concesionarios, puede suponer al reducir la eficacia de la supervisión sobre los servicios prestados. La conveniencia política de declarar acertada la decisión adoptada exacerba el enorme riesgo de “captura del regulador”, fenómeno que describe la influencia de las empresas de un sector sobre la agencia gubernamental a cuyo control están sometidas, pudiendo, en casos extremos convertirse el regulador en defensor de los intereses de la empresa dominante antes que de los propios encomendados.</p>
<p>Así, los expertos extranjeros con experiencia acumulada en este tipo de modelos, tras visitar el centro con más larga trayectoria comunicaron su “fuerte impresión de que el detalle de estas relaciones contractuales era demasiado negociable” como para resultar admisible en una administración pública como la británica. <sup>(1)</sup></p>
<p>En este sentido abunda la afirmación, contenida en reclamaciones formuladas por las empresas contratadas para las concesiones ya operativas en otra Comunidad Autónoma, respecto a que “transcurridos tres años desde la apertura de los nuevos 7 hospitales, no hay acuerdo ni en cómo medir las intervenciones quirúrgicas reales ni mucho menos en cómo medir o estimar las intervenciones quirúrgicas que el hospital no puede registrar de forma codificada y por tanto, mostrar en estadística”. <sup>(2)</sup></p>
<p>También la revisión encargada por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia a expertos independientes del ámbito académico <sup>(3)</sup> considera que “de los modelos de concesión administrativa sanitaria apenas se dispone de otros «estudios» que los publicados desde el entorno de las propias entidades implicadas, más cercanos a la propaganda que al análisis”. El único intento serio de evaluación del denominado “modelo Alzira” <sup>(4)</sup>, recurriendo al enfoque denominado “narrativa y cifras”, concluye que el proyecto original –muy similar alahora propuesto - jamás habría sido viable de no ser por la renegociación del contrato de concesión que supuso un elevado coste a la administración pública, con lo que resulta difícil afirmar que haya tenido lugar verdaderamente una transferencia de riesgos.</p>
<p>En definitiva, las estrategias de gestión sanitaria privada, especialmente las cada día más propugnadas de colaboración público privada, contrariamente a lo que publicitan sus defensores, no han demostrado en la práctica ventajas que aconsejen su adopción. De un lado, las fórmulas de concesión de obra pública han dado lugar a notables problemas financieros derivados de los mayores costes de financiación (Reino Unido) o a disfunciones asociadas a restricciones en la competencia en el mercado (Italia). Por otra parte, los modelos de concesión administrativa sanitaria (“modelo Alzira”) presentan más sombras que luces.</p>
<p>Queda pues como único dato incuestionable la reiteración hasta la saciedad por parte de los decisores públicos empecinados en implantar un modelo de indemostrada eficiencia, del reconocimiento explícito de que cualquier forma de gestión externa es mejor que la que ellos son capaces de llevar a cabo. Algo que puede ser cierto, pero resulta contingente y aconseja otras soluciones. Inicialmente sustituir a quienes reconocen tales limitaciones antes que reformular sin evidencia todo el modelo de prestación asistencial para suplir dichas incompetencias confesadas.</p>
<p>Antes de adoptar medidas de elevado riesgo, largo compromiso y resultados inciertos, debe exigirse la inmediata aportación a los actores sociales, investigadores con capacitación en disciplinas políticas, económicas y sanitarias y a la ciudadanía en general, de la información que permita juzgar si son ciertos los beneficios aducidos y correctas las medidas ya adoptadas. Su contumaz ocultación supone un atropello flagrante al incuestionable derecho de los ciudadanos a la información y el incumplimiento de la obligación de los decisores públicos a rendir cuentas.</p>
<p>Las sociedades firmantes de este documento no proponen nada insólito, por tanto. Únicamente nos remitimos al cumplimiento del contrato social pactado entre los ciudadanos y sus representantes en los programas electorales, cuando en ellos se alude al énfasis en promover la transparencia, la evaluación de las políticas y la rendición de cuentas a la ciudadanía.</p>
<p>La cuestión clave es cómo mejorar la gestión existente. Dicho objetivo no se consigue meramente por el cambio en la titularidad del gestor. Se logrará, en todo caso, introduciendo fórmulas de financiación capitativas debidamente ajustadas por riesgo y no mediante presupuestos históricos o contratos de gestión ficticios y revisables a conveniencia. Se logrará evaluando y retribuyendo desempeño en función de los resultados de salud obtenidos y no sobre la base de actividad y procesos. Y ello se puede hacer con fórmulas de gestión pública. El camino equivocado es prejuzgar que las concesiones administrativas a empresas privadas, sin más, garantizan una gestión más eficiente. Esto aún está por demostrar en España.</p>
<p><sup>(1)</sup> NHS GLOBAL: The search for low-cost integrated healthcare The Alzira model from the region of Valencia. The NHS Confederation.Bruselas 2011) http://www.nhsconfed.org/Publications/Documents/Integrated_healthcare_141211.pdf</p>
<p><sup>(2)</sup> DOCUMENTO SEOPAN. Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional: Escrito de su Presidente al Consejero de Sanidad de la CAM, 13 de abril 2011. Anexo sobre “Ajuste de volumen por incremento de actividad”. http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/05/06/cartahospitales.pdf</p>
<p><sup>(3)</sup> Abellán Perpiñán JM, Martínez Pérez JE, Méndez Martínez I, Sánchez Martínez FI, Garrido García S. Financiación y eficiencia del sistema sanitario público de la Región de Murcia. Consejo Económico y Social. Colección Estudios Número 32. Murcia 2011. http://www.cesmurcia.com/estudios/estudios_32/0_Estudio_32.pdf</p>
<p><sup>(4)</sup> Acerete B, Stafford A, Stapleton P. Spanish healthcare Public Private Partnerships: the ‘Alzira model’ Critical Perspectives on Accounting. 2011, 22 (6): 533–549. https://research.mbs.ac.uk/accountingfinance/Portals/0/docs/Spanish healthcare Public Private Partnerships the Alzira model.pdf</p>
<p>Junta y Asamblea SESPAS, Madrid 26 de Noviembre de 2012</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/posicionamiento-de-sespas-sobre-las-politicas-de-privatizacion-de-la-gestion-de-los-servicios-sanita" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Copago sanitario: El Consejo de Estado considera que gravar con un euro cada receta extendida por los médicos de la sanidad pública puede contravenir la Constitución</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/copago-sanitario-el-consejo-de-estado-considera-que-gravar-con-un-euro-cada-receta-extendida-por-los</link>
                <description>&lt;p&gt;El Consejo de Estado considera que gravar con un euro cada receta extendida por los médicos de la sanidad pública puede contravenir la Constitución. Este tributo vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/copago-sanitario-el-consejo-de-estado-considera-que-gravar-con-un-euro-cada-receta-extendida-por-los&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 15 Nov 2012 19:11:18 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Estado considera que gravar con un euro cada receta extendida por los médicos de la sanidad pública puede contravenir la Constitución. Este tributo vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=2012-623">http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=2012-623</a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/copago-sanitario-el-consejo-de-estado-considera-que-gravar-con-un-euro-cada-receta-extendida-por-los" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Enfermedades raras: FEDER se reúne hoy con el Ministerio de Sanidad</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/enfermedades-raras-feder-se-reune-hoy-con-el-ministerio-de-sanidad</link>
                <description>&lt;p&gt;La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) se ha reunido hoy con Pilar Farjas, Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con Sonia García de San José, Subdirectora General de Calidad y Cohesión con el objetivo de presentar 13 propuestas prioritarias que según la Federación deben orientar la agenda política del Ministerio para el abordaje de las enfermedades poco frecuentes en España.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/enfermedades-raras-feder-se-reune-hoy-con-el-ministerio-de-sanidad&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 15 Nov 2012 14:11:43 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) se ha reunido hoy con Pilar Farjas, Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con Sonia García de San José, Subdirectora General de Calidad y Cohesión con el objetivo de presentar 13 propuestas prioritarias que según la Federación deben orientar la agenda política del Ministerio para el abordaje de las enfermedades poco frecuentes en España.</p>
<p>Continuar leyendo: <a target="_blank" href="http://www.enfermedades-raras.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1668:feder-se-reune-hoy-con-el-ministerio-de-sanidad&catid=114:categoriaprueba1">Página Web de FEDER</a></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/enfermedades-raras-feder-se-reune-hoy-con-el-ministerio-de-sanidad" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Navarra: DECRETO FORAL 117/2012, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la Comunidad Foral de Navarra.</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/navarra-decreto-foral-117-2012-de-31-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-decreto-foral-640-1996-de</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/genericas/thumb_articulo_full/BON-Navarra.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Mediante Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, se establecieron el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/navarra-decreto-foral-117-2012-de-31-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-decreto-foral-640-1996-de&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 09 Nov 2012 13:11:59 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/navarra-decreto-foral-117-2012-de-31-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-decreto-foral-640-1996-de</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/genericas/thumb_articulo_full/BON-Navarra.jpg" alt="" /></p><p>Mediante Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, se establecieron el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p>Con la aprobación de ese Decreto Foral se pretendió completar la regulación del principio de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra, que había sido objeto de regulación anteriormente mediante el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, por el que se extendió la asistencia sanitaria pública a todas las personas que careciesen de protección sanitaria pública o posibilidad de acceso a la misma por cualquier título jurídico.</p>
<p>(Descargar texto completo más abajo).</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/navarra-decreto-foral-117-2012-de-31-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-decreto-foral-640-1996-de" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Sistema Nacional de Salud: Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/cartera-comun-suplementaria-de-prestacion-ortoprotesica-del-sistema-nacional-de-salud</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/genericas/thumb_articulo_full/BOE-generica.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El Real Decreto 1506/2012 tiene por objeto fijar las bases para determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/cartera-comun-suplementaria-de-prestacion-ortoprotesica-del-sistema-nacional-de-salud&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Fri, 02 Nov 2012 08:11:26 +0100</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/cartera-comun-suplementaria-de-prestacion-ortoprotesica-del-sistema-nacional-de-salud</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/genericas/thumb_articulo_full/BOE-generica.jpg" alt="" /></p><p>El Real Decreto 1506/2012 tiene por objeto fijar las bases para determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica.</p>
<p>Asimismo establece las bases para establecer importes máximos de financiación para cada tipo de producto incluido en la prestación ortoprotésica.?</p>
<p><em>(Descarga el texto completo más abajo)</em></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/cartera-comun-suplementaria-de-prestacion-ortoprotesica-del-sistema-nacional-de-salud" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Éxito en el último Congreso de Salamanca</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/exito-en-el-ultimo-congreso-de-salamanca</link>
                <description>&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.ajs.es/files/noticias/thumb_articulo_full/ajs-congreso-salamanca-2012-noticia-1.jpg&quot; alt=&quot;&quot; /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los días 13, 14 y 15 de junio se celebró en Salamanca el XXI Congreso anual de la  Asociación de Juristas de la Salud, bajo el lema de “&lt;em&gt;Gestión eficiente del Sistema Nacional de Salud&lt;/em&gt;” y en colaboración con la Consejería de Sanidad de la  Comunidad Autónoma de Castilla y León.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/exito-en-el-ultimo-congreso-de-salamanca&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 05 Sep 2012 17:09:56 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
        <guid isPermaLink="true">http://www.ajs.es/noticias/exito-en-el-ultimo-congreso-de-salamanca</guid>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.ajs.es/files/noticias/thumb_articulo_full/ajs-congreso-salamanca-2012-noticia-1.jpg" alt="" /></p><p>Los días 13, 14 y 15 de junio se celebró en Salamanca el XXI Congreso anual de la  Asociación de Juristas de la Salud, bajo el lema de “<em>Gestión eficiente del Sistema Nacional de Salud</em>” y en colaboración con la Consejería de Sanidad de la  Comunidad Autónoma de Castilla y León.</p>
<p>SS.AA.RR los Príncipes de Asturias fueron los Presidentes del Comité de Honor del Congreso. El programa científico se ha estructurado básicamente en conferencias plenarias y mesas de trabajo, que se han convertido en auténticos foros, no sólo de cualificado debate, sino también de formación. <span class="quote_right">Un congreso marcado por la investigación, el debate y la formación.</span> Además, como en los últimos años, este programa científico se ha complementado con la aportación de investigadores en el ámbito de la Sanidad y del Derecho, que mediante la presentación y defensa pública de sus comunicaciones, han contribuido a enriquecer notablemente la calidad del congreso.</p>
<p>Tras tres días de celebración de intensos debates sobre temas sanitarios de actualidad, la Secretaria General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, doña Pilar Farjas Abadía, clausuró el congreso con una conferencia plenaria sobre la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/exito-en-el-ultimo-congreso-de-salamanca" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
    </item>
        <item>
        <title>Máster Derecho Sanitario, Bioética y Derecho a la Salud en la Unión Europea</title>
        <link>http://www.ajs.es/noticias/master-derecho-sanitario-bioetica-y-derecho-a-la-salud-en-la-union-europea</link>
                <description>&lt;p&gt;El Máster en Derecho Sanitario, Bioética y Derecho a la Salud en la Unión Europea es un programa de formación avanzada y especializada, de carácter académico y profesional, en el ámbito de las ciencias&lt;br /&gt;jurídicas y sociales y de ciencias de la salud.&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/master-derecho-sanitario-bioetica-y-derecho-a-la-salud-en-la-union-europea&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Wed, 15 Aug 2012 17:08:04 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>El Máster en Derecho Sanitario, Bioética y Derecho a la Salud en la Unión Europea es un programa de formación avanzada y especializada, de carácter académico y profesional, en el ámbito de las ciencias<br />jurídicas y sociales y de ciencias de la salud.</p>
<p><span class="quote_right">Debe resaltarse el caracter interdisciplinar de este Máster</span></p>
<p>Debe resaltarse el carácter interdisciplinar de este Máster, en el que el tratamiento de los problemas se aborda desde enfoques, metodologías y perspectivas de análisis diversas y complementarias . Esta interdisciplinariedad puede corroborarse, en primer lugar, por la variedad de los currícula que respaldan la docencia de las materias que integran el Plan de estudios; en segundo lugar, por la diversidad de áreas de conocimiento de la Universidad de Granada y de Universidades europeas implicadas en la docencia, como en el enfoque transversal de las materias; y, por último, por su interrelación con el resto de títulos de posgrado que conforman la oferta formativa de la Facultad de Derecho.</p>
<p>Este Máster cuenta con la participación de representantes y especialistas ligados a, entre otras, las siguientes instituciones: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, los Ilustres Colegios de Abogados, Médicos y Farmacéuticos de Granada, la Fundación de Práctica Jurídica (Ilustre Colegio de Abogados de Granada-Universidad de Granada), la Organización Mundial de la Salud, el South Center, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Asociación de Economistas de la Salud, el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (Junta de Andalucía-Universidad de Granada), así como diversas ONGs (como Farmamundi o Medicus Mundi).</p><a href="http://www.ajs.es/noticias/master-derecho-sanitario-bioetica-y-derecho-a-la-salud-en-la-union-europea" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
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        <title>Comunicado Asamblea y Junta SESPAS en relación con el RD Ley 16/2012 de 20 de abril</title>
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                <description>&lt;p&gt;A través de este comunicado la Asamblea de SESPAS se pronuncia en relación con el RD Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (texto consolidado publicado el 26 de mayo de 2012). &lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.ajs.es/noticias/comunicado-asamblea-y-junta-sespas-en-relacion-con-el-rd-ley-16-2012-de-20-de-abril&quot;&gt;Leer más&lt;/a&gt;</description>
        <pubDate>Thu, 10 May 2012 08:05:52 +0200</pubDate>
        <dc:creator>AJS</dc:creator>
                <category><![CDATA[news]]></category>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>A través de este comunicado la Asamblea de SESPAS se pronuncia en relación con el RD Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (texto consolidado publicado el 26 de mayo de 2012). <span></span></p><a href="http://www.ajs.es/noticias/comunicado-asamblea-y-junta-sespas-en-relacion-con-el-rd-ley-16-2012-de-20-de-abril" target="_blank">Ver completa en la web</a>]]></content:encoded>
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