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Fundamentos legales y éticos de la vacunación obligatoria contra la COVID-19

Francesc José María.
Abogado. Socio director de FJMadvocats, SLP. @FJMadvocats
Miembro de la Junta de la Asociación Juristas de la Salud

Nos encontramos ante una crisis sanitaria muy grave y sin precedentes en el último siglo, con muchos frentes abiertos, en el campo de la salud pero también en el terreno económico, social y cultural.

Antiguamente ante una epidemia la actuación recomendada era marchar lejos, marchar pronto y volver tarde. Pero ahora nos hemos de quedar, la huida no es una solución porque la pandemia es mundial y aunque nos marcháramos ¿dónde podríamos ir para quedar a resguardo del virus?

El Gobierno de España ha presentado su plan de vacunación contra la COVID-19 con un objetivo claro: en seis meses conseguir la inmunidad de grupo por haber alcanzado el umbral del 70% de ciudadanos inmunizados por haber pasado la infección o por haber sido vacunados. El plan se base en facilitar a la población la administración de la vacuna con 13.000 puntos de vacunación. Dicha vacunación será gratuita y voluntaria.

No quiero entrar en este breve artículo en el debate de fondo sobre la obligatoriedad o voluntariedad de la vacunación que daría para mucho, pero sí puntualizar, contrariamente a lo que ha expresado en los medios la vicepresidenta Calvo, que sí existe amparo legal en nuestro ordenamiento jurídico para imponer la vacunación obligatoria. Una cosa es que nuestro gobierno considere que se puede alcanzar el nivel de inmunización de grupo necesario en un tiempo razonable (6 meses) sin imponer la obligación y otra distinta es negar la mayor manifestando que no existe base legal.

Coincido en que lo ideal sería llegar al umbral del 70 por ciento de población inmunizada por la persuasión y la seducción con una buena estrategia de comunicación de las recomendaciones y consejos, pero tengo mis serias dudas que se pueda alcanzar el objetivo por esta vía, al menos con la rapidez que se precisa. Me parece una ingenuidad si atendemos al altísimo porcentaje de ciudadanos que manifiestan su rechazo a vacunarse de forma inmediata que ronda el 50 por ciento.

La vacunación obligatoria (no olvidemos lo que hace unos días decía un alto responsable de la OMS: “la vacuna no cura lo que cura es la vacunación”, como con cualquier otra medida restrictiva de la libertad individual, debe estar amparada jurídicamente y justificada éticamente.

 

1)    Amparo legal:

  • Artículo 43 Constitución Española de 1978.

  •  Articulo único de la Ley 22/1980, de modificación de la base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional (cuya eficacia puede ser discutible pero no ha sido derogada expresamente)

  • Artículo 12. Uno.  de la Ley Orgánica 4/1981, sobre el estado de alarma, excepción y sitio.

  • Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.

  • Artículo 26.1 de la Ley 14/1986, general de sanidad.

  • Artículo 11.2 in fine de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS.

  • Artículo 54.2f) de la Ley 33/2011, general de salud pública.

Si repasamos dicho articulado convendremos que la legislación vigente proporciona a las autoridades sanitarias un cheque en blanco para decidir en cada momento que medidas son las más idóneas para combatir la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. Eso sí previo juicio de necesidad y proporcionalidad.

Un breve apunte sobre la autonomía del paciente y su derecho a decidir el rechazo de los tratamientos: el artículo 9.2. a) de la Ley 41/2002, básica, de autonomía del paciente, limita la capacidad de rechazo del tratamiento médico cuando existe un riesgo `para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por ley. Es una de las excepciones al otorgamiento del consentimiento.


2)    Justificación ética:

Desde el campo de la ética han habido claros pronunciamientos sobre esta cuestión. El Comit de Bioètica de Catalunya ya se pronunció con ocasión de la pandemia de gripe A (H1N1) en 2009 y reiteró su posición en 2016:

-    La libertad del no consentimiento es un derecho relativo mientras no sea perentoria la necesidad de protección del bien común. Puede ser racional imponer la vacunación obligatoria.

-    La tolerancia a la no vacunación no es de principio y en determinadas circunstancias que corresponde a la autoridad sanitaria evaluar (situaciones epidémicas en particular) puede ser éticamente aceptable la obligatoriedad de la vacunación

Por su parte el Comité de Bioética de España en su informe sobre cuestiones ético-legales de rechazo a las vacunas de enero de 2016, contempla sin ningún género de duda que se puede adoptar una medida de vacunación obligatoria en supuestos de riesgo concreto para la salud pública como una epidemia.

 

3)    Conclusiones:

i.    A pesar de regir el principio de voluntariedad de la vacunación y no existir una norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que imponga su obligatoriedad, en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19 que padecemos (supuesto habilitante) se puede imponer la vacunación.

ii.    Existen fundamentos legales suficientes aunque dispersos, lo que genera cierta inseguridad jurídica, para amparar la medida de administración obligatoria de la vacuna.

iii.    La sociedad debería aceptar la vacunación obligatoria poniendo en valor:

a.    El bien común que ha de ser un objetivo exigible no solo a nuestros gobernantes sino a toda la sociedad y a los individuos que la componen.

b.    La solidaridad. La vacunación contra la COVID-19 es una de las intervenciones preventivas públicas más solidarias y que más beneficios de salud, sociales, económicos y culturales, nos puede proporcionar.

c.    La confianza en los científicos y los expertos en salud pública y porque no decirlo en aquellos que nos gobiernan a quienes con nuestro voto les hemos delegado la responsabilidad de la adopción de medidas.

 

Francesc José María. 
Abogado. Socio director de FJMadvocats, SLP. 
Miembro de la Junta de la Asociación Juristas de la Salud

 

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