Derecho del personal médico en formación (MIR) a pagas extraordinarias
La Sentencia de 9 de julio de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1225/2019, reconoce el derecho de una trabajadora "a percibir cada una de las dos pagas extraordinarias anuales a las que tiene derecho el personal residente en formación en cuantía equivalente a la suma de las cantidades percibidas por ese mismo personal por los conceptos de sueldo y de complemento de grado de formación durante las doce mensualidades ordinarias" y condena al SERMAS al abono de estos conceptos, cuantificados en su caso en 1.070,04 euros.
Contra dicha Sentencia se puede interponer recurso de casación para unificación de doctrina.
Comentarios (0)