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El Gobierno prórroga la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por la Covid-19 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020

El pasado 23 de mayo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de mayo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (vigencia hasta 7 junio de 2020).

Algunas de las novedades que se pueden destacar son:
1.- La única autoridad competente delegada para el ejercicio de las potestades indicadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo es el Ministro de Sanidad Salvador Illa, pero bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno Pedro Sánchez.
2.- El resto de las administraciones públicas ejercerán las funciones determinadas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 
3.- Desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. (artículo 8)
4.- Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (artículo 9).
5.- Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (artículo 10)
Desde la Asociación de Juristas de la Salud iremos informando de los cambios normativos vinculados con la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por la Covid-19.

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