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El TC declara discriminatorio que un Hospital disminuya el tiempo de descanso tras las guardias a las médicos con reducción de jornada

El TC considera vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo de una médico al asignarle unos periodos de descanso retribuido (por reducción de jornada por cuidado de hijos), al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros médicos.

Si la trabajadora ejerce el derecho a la reducción de su jornada, este ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores.

Ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas), no puede la empleadora asignarle otro (de 4,69 horas), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido.

 

 

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