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Complemento de atención continuada durante la baja por riesgo en el embarazo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia 845/2021, de 14 de junio (Recurso 6061/2019), declara que el personal estatutario sanitario del SESCAM, si tiene que adaptar su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, tiene derecho a la parte correspondiente al complemento de atención continuada.

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar la procedencia del abono del complemento de atención continuada correspondiente a las guardias no realizadas durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo durante el embarazo y, concretamente, la compatibilidad de su cobro con la situación de riesgo durante el embarazo.

La STS realiza un análisis de la cuestión en el Derecho de la Unión Europea y un examen de la cuestión en el Derecho nacional, y concluye fijando como doctrina casacional la siguiente:

"....durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo."

 

 

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