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El Estado debe abonar el coste de la asistencia sanitaria de las personas internadas en centros penitenciarios

El TS, en dos recientes Sentencias, nº 492/2020 y nº 494/2020, de 19 de mayo, ha reiterado la doctrina contenida en la STS de 21 de febrero de 2019, recurso de casación núm. 4544/2017.

A la hora de determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario, los Tribunales Superiores de Justicia realizaron pronunciamientos distintos.

Para el TS, la asistencia sanitaria especializada dispensada a los internos en centros penitenciarios debe ser sufragada por Instituciones Penitenciarias aunque tales internos sean beneficiarios, afiliados o asegurados del Sistema Nacional de Salud. El TS parte de dos consideraciones, derivadas de la normativa que analiza previamente:

1.- La protección integral de la salud del interno es un deber que se impone a la administración penitenciaria, a cuyo cargo tiene a una persona vinculada a ella por una evidente relación de sujeción especial.

2.- No hay un solo precepto legal o reglamentario que disponga que el coste de la asistencia sanitaria (cuando es dispensada a los presos fuera del establecimiento y por medios ajenos a la institución penitenciaria) deba ser sufragado por el titular de la institución sanitaria que presta dicho servicio.

Por tanto, ante la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones (estatal y autonómica), el TS afirma que corresponde a la administración penitenciaria, el estado, la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social.

Las sentencias son accesible en los siguientes enlaces:

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