Preocupación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la “toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos”.
En un comunicado emitido el pasado 30 de abril de 2020 la AEPD expresa su preocupación “por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.”
Esta cuestión tiene evidentes connotaciones jurídicas, pues afectaría a derechos fundamentales; en la medida que se están tomando decisiones de desconfinamiento en base a los criterios del Plan Nacional de Transición a la Nueva Normalidad se está generalizando la toma de temperaturas para el acceso a centros de trabajo, establecimientos etc.
Desde AJS queremos hacernos eco de este comunicado porque establece unas consideraciones jurídicas de gran relevancia y trascendencia, pues muchas de aquellas decisiones de toma de temperatura se están haciendo al margen de la autoridad sanitaria competente.
Cabe destacar del Comunicado de la AEPD un análisis sobre el consentimiento de la persona a la que se le realiza la toma de temperatura, lo reproducido por el especial interés jurídico: “En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.”
Igualmente la AEPD establece una serie de consideraciones en el entorno laboral: “En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.”
Desde la AJS, dada la relevancia del tema, y su posible generalización hará un especial seguimiento dada la especial naturaleza y necesaria tutela de los datos de salud.
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