EL ACCESO INDEBIDO A LOS DATOS CLÍNICOS POR PERSONAL SANITARIO Y LA APLICACIÓN DE LOS ART. 197 Y 198 DEL CP: APROXIMACIÓN A DOS RECIENTES SENTENCIAS CON HECHOS IDÉNTICOS Y FALLOS DISPARES
Pertenece a Tipo de artículo1. Introducción; 2. La intimidad, la confidencialidad en el ámbito sanitario y el secreto médico: 2.1. El derecho constitucional a la intimidad y su relación con la confidencialidad en el ámbito sanitario; 2.2. La historia clínica y el secreto médico: sus límites y las garantías a su vulneración; 3. Del descubrimiento y la relevación de secretos en el Código Penal: 3.1. Del artículo 197 del CP; 3.2. Del artículo 198 del CP; 4. Análisis de dos sentencias coetáneas en el tiempo de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca: Sentencia nº 5/2015, de 28 de enero y Sentencia nº 20/2015, de 16 de febrero: 4.1. Sentencia nº 5/2015, de 28 de enero; 4.2. Sentencia nº 20/2015, de 16 de febrero; 4.3. Reflexiones finales; 5. Sentencia nº 532/2015, de 23 de septiembre de 2015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; 6. Bibliografía.
El ámbito de protección del derecho fundamental a la intimidad personal se ha extendido a los datos personales contenidos en soportes informáticos, que en el ámbito sanitario se concentra en las historias clínicas. A este respecto, y al margen de otros sistemas de garantías existentes en el ordenamiento jurídico, son objeto de análisis dos recientes Sentencias dictadas por un mismo Tribunal que ante hechos idénticos y coincidencia en la aplicación del artículo 197.2 del CP, por el contrario, difieren en la aplicación del artículo 198 del CP.