EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS MÉDICOS AUTÓNOMOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS DIRECTRICES DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS
Pertenece a Tipo de artículoI. Introducción. II. Antecedentes históricos de la actual normativa de competencia. III. Directrices. 3.1 Convenios colectivos de autónomos sin asalariados equiparables a las personas que trabajan por cuenta ajena no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE. 3.2 Supuestos de no intervención de la Comisión Europea. IV. Criterio mantenido por la CNMC sobre la aplicabilidad de las Directrices a los médicos autónomos sin asalariados. V. Conclusiones.
En el presente artículo se realiza un análisis de la normativa de competencia, desde la perspectiva de la Comunicación de la Comisión Europea que contiene las Directrices sobre la aplicación del Derecho de la Competencia de la Unión Europea a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados (en adelante, las Directrices), con el objeto de dilucidar las situaciones en que los profesionales sanitarios autónomos que prestan sus servicios en el ámbito de la asistencia sanitaria privada se encontrarían facultados para negociar colectivamente frente a otros agentes del sector, sin incurrir en una infracción de la normativa comunitaria de competencia.