LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Pertenece a Tipo de artículoI. Introducción. II. Los planes de igualdad versus prohibición de contratar. III. Los planes de igualdad como criterio de adjudicación. IV. Los planes de igualdad como condición especial de ejecución. V. Carácter del registro de los planes de igualdad. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. VIII. Resoluciones consultadas.
La presente comunicación pretende dar una visión del papel que juegan los planes de igualdad en la Ley de Contratos del Sector Público. Se comenzará por dar un repaso a qué empresas/licitadores y cómo se les exige contar con un Plan de Igualdad y cuando su ausencia determina una prohibición de contratar. Asimismo, se analizará si es posible incluir su exigencia como criterio de adjudicación, criterio de desempate o como condición especial de ejecución de los contratos. Para lo que se tendrá en cuenta no sólo la normativa en materia de contratación del sector público, sino también la doctrina existente al respecto y la postura adoptada por parte de los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Se trata de analizar cómo tiene su reflejo en la contratación pública la denominada gestión pública socialmente responsable, entendiendo por tal, según el Libro verde de la Comisión Europea fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.