EN TORNO A LA ADECUACIÓN DE LA EXIGENCIA NORMATIVA DE UN VÍNCULO GENÉTICO ENTRE DONANTE Y RECEPTOR DE ÓRGANOS, TEJIDOS U OTRAS SUSTANCIAS DEL CUERPO HUMANO
Pertenece a Tipo de artículo1. El artículo 7 del real decreto 411/1996, de 1 de marzo. 1.1. El referente francés. 1.2. La excepcionalidad de la licitud de la extracción no terapéutica en el menor de edad. 1.3. La necesidad de la intervención judicial. lA. Los diferentes requisitos de los centros autorizados para la obtención e implantación de médula ósea, en función de la concurrencia o ausencia de un vínculo entre donante y receptor. H. Las tendencias restrictivas en la cesión de órganos, tejidos y otras sustancias del cuerpo humano. H.!. La prevención de la mercantilización. 11.2. El vínculo genético y el estrecho parentesco. H.3. Las resoluciones internacionales. HA. El precedente italiano y la reciente legislación británica, argentina y francesa. In. Conclusiones: el difícil y obligado papel de la norma jurídica.