LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y LAS PATENTES DE VACUNAS
Pertenece a Tipo de artículo1. La función social de la propiedad y el derecho de patentes. Una formulación teórica inexistente. 2. La desigual distribución de vacunas contra la COVID-19 como contexto de esta reflexión. 3. Las licencias obligatorias en los Acuerdos ADPIC. 4. La utilidad (o no) de las licencias obligatorias de los Acuerdos ADPIC y la solicitud liderada por India y Sudáfrica de suspensión temporal durante la crisis sanitaria. 5. Conclusiones. La función social de las patentes aplicada a las patentes de vacunas. 6. Bibliografía.
La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de instrumentar mecanismos de cooperación social en el ámbito sanitario (y, especialmente, farmacéutico) si pretende lograrse una rápida superación de situaciones como la que hemos vivido desde enero de 2020.
En este trabajo pretendemos reflexionar sobre la utilidad que podría tener la noción de función social de la propiedad aplicada al ámbito de las patentes de vacunas, tomando como punto de partida los hechos sufridos por toda la población en los últimos casi dos años, los actuales (y engorrosos) mecanismos de los Acuerdos ADPIC para hacer frente a necesidades de medicamentos por parte de ciertos Estados y la solicitud liderada por India y Sudáfrica de exención de la aplicación de ciertas partes de dichos Acuerdos mientras dure la situación de crisis sanitaria y en aras de favorecer una vacunación masiva de la población.