REGULACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD RETRIBUIDA PARA MÉDICOS DE FAMILIA Y PEDIATRAS EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA
Pertenece a Tipo de artículoI. Objeto. II. Finalidad de la medida. III. Antecedentes. IV. Ámbito subjetivo. V. Ámbito temporal. VI. Cuantía de la medida. VII. Diferencia con la jubilación activa o “envejecimiento activo”. VIII. Requisitos y circunstancias de la compatibilidad. IX. Cuestiones que se derivan de la regulación. 1. ¿Extinción de la relación estatutaria o prórroga en el servicio activo? 2. Nombramiento a expedir al profesional. 3. Órgano competente para autorizar la actividad profesional del médico y/o pediatra jubilado. 4. Edad máxima de jubilación compatibilizando con la actividad profesional. 5. Exención de la obligación de hacer jornada complementaria (guardias médicas) y efectos sobre los módulos asistenciales reconocidos. 6. Actividad a desarrollar. 7. Informe médico previo de capacidad laboral. 8. Otras obligaciones habilitantes para el desarrollo de la actividad. 8.1. Obligación de colegiación en el colegio oficial de médicos. 8.2. Obligación de certificación negativa en el registro de delincuentes sexuales.
La medida introducida por la normativa de Seguridad Social implica posibilitar, como excepción a la regla general, la compatibilidad temporal del percibo de la pensión de jubilación con el trabajo activo en el sector público de médicos y pediatras en el nivel asistencial de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, justificado por la insuficiencia de estos profesionales para cubrir todas las necesidades de cobertura de la asistencia sanitaria púbica que precisa la población en este nivel asistencial. Esta medida era necesaria en la regulación de Seguridad Social para intentar paliar tal déficit de profesionales, pero está precisada de un desarrollo reglamentario a cargo de los Servicios de Salud que resuelva diversas cuestiones trascendentales que plantean dicha compatibilidad, entre ellas, determinar si debe existir o no extinción de la relación jurídica previa de los profesionales con el Servicio de Salud, derechos económicos, profesionales y administrativos que debe mantener en el periodo de compatibilidad.