LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN EUROPA. A PROPÓSITO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 12 DE JULIO DE 2001
Pertenece a Tipo de artículo1. Los antecedentes que dan lugar a las sentencias. 2. Consideración de la asistencia sanitaria como servicio, a efectos de aplicación del Tratado CE. 2.1.Tanto la asistencia hospitalaria como la extrahospitalaria, tienen la consideración de servicio. 2.2. Tanto si el sistema está basado en el reintegro de gastos, como si proporciona prestaciones en especie a través de un sistema de concertación, tienen la consideración de servicio. 3. La obligación de solicitar autorización para que el tratamiento se lleve a cabo en otro Estado miembro, ¿una restricción a la libre prestación de servicios?. 3.1. El requisito de la autorización en el derecho interno. 3.1.1.La obligación de solicitar y obtener autorización supone un obstáculo a la libre prestación de servicios. 3.1.2. Razones imperiosas que pueden justificar tal restricción. 3.1.3. Principio de proporcionalidad. 3.2. El requisito de la autorización en el derecho comunitario: el art. 22.1.c) del Reglamento CEE nº 1408/71. 4. Derechos y deberes de cada una de las partes una vez concedida la autorización. 4.1. Del trabajador, beneficiario o usuario autorizado. 4.2. Del Estado en que se realiza la prestación. 4.3. Del Estado de afiliación o residencia. 5. Repercusión de la doctrina del Tribunal de Justicia en el Derecho sanitario español. 5.1. Las formas de gestión de los servicios hospitalarios. 5.2. Límites impuestos por el Derecho comunitario a la denegación de la autorización (art. 22.2 del Reglamento 1408/77). 5.2.1. Que la prestación esté incluida en el Sistema Nacional de Salud. Criterio para su determinación. 5.2.2. Que dicha asistencia no pueda ser dispensada en el plazo necesario. El problema de las listas de espera. 6. Conclusiones.