EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA COMO DERECHO PÚBLICO EXIGIBLE Y SOSTENIBLE
Pertenece a Tipo de artículo1. Introducción 2. El derecho a la asistencia sanitaria y los principios programáticos 3. El derecho a la asistencia sanitaria como prestación 4. El derecho a la asistencia sanitaria como derecho social 5. El acceso a la asistencia sanitaria y el disfrute del derecho a la salud 6. El principio de sostenibilidad y el derecho a la asistencia sanitaria. 7. Bibliografía
Las modificaciones legales de los últimos meses, como son la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, dan pie a la reflexión acerca de la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública. Entre la universalización de la misma, como se norma en la Ley de Salud Pública, y la sostenibilidad que se preconiza en las medidas urgentes. La Ley 33/2011, General de Salud Pública, su disposición adicional sexta, ha supuesto la universalización del sistema nacional de salud, extendiendo el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en el territorio nacional y a los que no se les reconoce en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico. La Disposición adicional sexta de la citada Ley menciona que en el caso de las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo, ha establecido la extensión de este derecho efectivo a partir de enero de 2012, y, para el resto de los colectivos, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en el plazo de seis meses. Sin embargo, el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, detalla que tendrán derecho a la asistencia sanitaria gratuita en nuestro país únicamente aquellas personas que ostenten la categoría de “asegurados” (o beneficiarios de un asegurado). A saber, trabajadores afiliados a la Seguridad Social, pensionistas, o quienes hayan agotado la prestación por desempleo y figuren como demandantes de empleo. Quienes no entren en ninguna de estas categorías deberán acreditar que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Podemos estar ante una posible oportunidad perdida para la plena garantía y universalidad del derecho a la salud. Deviene la cuestión, por tanto de introducir un nuevo principio el de sostenibilidad.