PENUMBRA NORMATIVA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA SEGURIDAD OBGLIGADA EN LA PRESTACION FARMACEUTICA
Pertenece a Tipo de artículo1) La prestación farmacéutica, para ser de verdad, debe cumplir con los cuatro criterios del URM. Uno es la seguridad de los medicamentos (adjunto normativa estatal), que no acaba con la fase III de investigación, que es la exigida para el registro y comercialización. Los fármacos salen en libertad condicional y para conocerlos bien hay que vigilarlos en la fase IV (farmacovigilancia), después de su registro y comercialización. 2) El conocimiento de la seguridad de los medicamentos es un derecho de los ciudadanos (adjunto normativa derechos de lo usuarios). 3) Ese derecho del conocimiento de la seguridad de los medicamentos se exige por la normativa estatal sobre sanidad y medicamentos, y los requisitos legales para llevar a cabo ese conocimiento están en las normas de desarrollo estatal y sus efectos autonómicos (adjunto normativa estatal). 4) En este escenario de búsqueda de conocimiento, muchas abejas acuden a un panal que puede dar pingües beneficios económicos. El promotor mayoritario del conocimiento de la seguridad de medicamentos es la Industria Farmacéutica, cuyos fines de conocimiento se confunden con los comerciales, por lo que sus solicitudes pueden equivocar las expectativas y decisiones de las autoridades y gestores sanitarios (adjunto un ejemplos). 5) Aunque es un asunto difícil, los Servicios de Salud hemos formado a expertos que saben diferenciar las solicitudes éticas de las que faltan a la ética que inducen la prescripción (adjunto justificación técnica de los tres supuestos en los que es necesario un estudio observacional). 6) Hay estudios éticos cuyos resultados interesan a los usuarios porque verdaderamente aumentan el conocimiento científico. Otros, incluso, son obligatorios desde la AEM o la EMEA (adjunto tres ejemplos). 8) Los profesionales sanitarios tienen entre sus funciones obligatorias la de investigación (adjunto normativa estatal). 9) La normativa actual no aclara el mecanismo de cobro de los investigadores (ni siquiera a través de las Fundaciones), lo cual supone una penumbra, retroceso o desistimiento de llevar a cabo estudios observacionales de verdadero interés (adjunto normativa estatal) 10) ¿Alguien conoce algún sendero interpretativo que elimine la penumbra y que puedan fluir los estudios de verdadero interés?