RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS PRESTADOS EN EMPRESAS CONCESIONARIAS, ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL AL PERSONAL QUE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE ESTATUTARIO
Pertenece a Tipo de artículoI. La prestación de servicios en empresas concesionarias, adjudicatarias de contratos de servicios públicos sanitarios, y otros “entes de compleja regulación”. II. La prestación de servicios en entidades del sector público institucional y empresas privadas. III. Conclusiones. IV. Bibliografía.
Los procesos de funcionarización en los que se han visto inmersas las diferentes Administraciones públicas españolas en los últimos años han facilitado la adquisición de la condición de personal estatutario a miles de opositores/as que, con carácter previo, habían desarrollado su actividad profesional en empresas concesionarios de servicios sanitarios, adjudicatarias de contratos de servicios públicos, o entidades del sector institucional. Esta circunstancia ha provocado la solicitud generalizada del reconocimiento de la antigüedad adquirida con carácter previo y una importante conflictividad judicial.
Este artículo analiza la reciente jurisprudencia que reconoce como antigüedad el tiempo trabajado por trabajadores que adquieren la condición de personal estatutario y que previamente habían prestado servicios en las entidades aludidas en el párrafo anterior. Los fallos consideran, en términos generales, que, si bien las Administraciones pueden gestionar sus centros, instituciones y servicios de salud de manera directa o indirecta, el hecho que se adopte una u otra forma de gestión no debe afectar al conjunto de derechos que puedan establecerse para quienes desempeñen funciones en los centros sanitarios por el solo hecho de estar gestionados de una u otra manera.
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