LOS SERVICIOS AUTONÓMICOS DE SALUD ANTE LA MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA DE PACIENTES. SU NUEVO MARCO DE OBLIGACIONES
Pertenece a Tipo de artículoI. Introducción. II. La asistencia sanitaria como un derecho transportable por Europa. Su proceso de gestación. III. Sobre el contenido básico del nuevo derecho a la libre opción sanitaria transfronteriza. IV. Si ya existía esta movilidad de pacientes, ¿por qué instaurar paralelamente un nuevo régimen liberalizado para la asistencia transfronteriza? V. El flujo bidireccional de pacientes y sus consecuencias para la Administración sanitaria autonómica. Nuevos desafíos y nuevas obligaciones. 1. Los servicios de salud como “exportadores” de pacientes. 2. Los servicios de salud (y los centros sanitarios privados) como “importadores” de pacientes transfronterizos. VI. Conclusión.
Nos proponemos en este trabajo analizar algunos de los efectos de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza. Existen varias vías legales para acceder a los tratamientos sanitarios en otro Estado miembro, la de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y la de la nueva Directiva, que está basada directamente en la libre prestación de servicios e incluye también la libertad del paciente para recibir su tratamiento en otro Estado. El paciente debe pagar dicho tratamiento y después reclamar su coste al Estado miembro de afiliación. Las Administraciones autonómicas son las auténticas protagonistas del nuevo modelo. La Directiva crea un nuevo y complejo marco legal de obligaciones para ellas.