DE LOS LÍMITES A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ACCESO A LOS DATOS DE SALUD
Pertenece a Tipo de artículo1. Introducción; 2. Principios generales de actuación administrativa – El principio de colaboración interadministrativa; 3. El acceso legítimo a la Historia Clínica – Titularidad del Derecho (de forma tangencial, propiedad de la Historia Clínica); 4. Impacto del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, y su adaptación a la normativa interna, en la seguridad jurídica de los datos de salud; 5. Casuística; 6. Recursos consultados.
“El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarlo de una mayor eficacia, eliminar las duplicidades que le afectaban, y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionaban con la Administración” (Preámbulo Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
El informe CORA concluía que las Administraciones Públicas, lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y las empresas, deben facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial. Considera para ello imprescindible establecer un marco normativo que impida la creación de órganos o entidades innecesarios o redundantes y asegure la eficacia y eficiencia de los entes públicos, ejerciendo sobre ellos una supervisión continua que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación.
El régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas se encuentra establecido en el Título III. Los principios de coordinación y cooperación se definen como claves en las relaciones interadministrativas y, sobre esta base, se definen los diferentes órganos y formas de llevar a efecto esos principios.
Dentro del deber de colaboración se acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias y cualquier otra prevista en la Ley.
El hilo conductor de la presente comunicación lo constituirán (I) el análisis pormenorizado del principio de coordinación interadministrativa, su carácter obligatorio y su importancia como elemento instrumental respecto al principio de eficacia, que preside la configuración constitucional de la Administración
y actúa como eje inspirador de la actuación administrativa; (II) las barreras al deber de colaboración y la consecuente negativa a su prestación; (III) y la aplicación al caso concreto, representado por la solicitud de información por parte de una trabajadora social, relativa a datos de salud incluidos en la Historia Clínica (en adelante HC) de un paciente (dirigida a facultativo especialista del área de salud mental), al objeto de correlacionarlos con un expediente de posible maltrato infantil.