LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y REGISTROS DE OBJETORES
Pertenece a Tipo de artículo1. Introducción. 2. Principales objeciones a la LORE y experiencia en Castilla-La Mancha. 2.1 Plazo insuficiente de vacatio legis. 2.2 Plazos difíciles e inadecuados. 2.3 Se introduce un deber contrario al ejercicio de la profesión sanitaria. 2.4 Temor a la llamada pendiente resbaladiza. 2.5 Resta valor a los Cuidados Paliativos. 2.6 Imposibilidad de valoración del sufrimiento. 3. La objeción de conciencia y registros de objetores. 4. Referencias bibliográficas.
El presente trabajo pretende ser un resumen de la puesta en marcha de la nueva prestación de ayuda a morir incluida de la cartera de común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de una comunidad autónoma, revisando algunas de las objeciones inicialmente esgrimidas desde diferentes sectores sociales, y tratando de dar respuesta a las mismas en base a la experiencia adquirida a través de su implementación en el primer año de vigencia de la LORE. Igualmente se ofrece una visión sobre el derecho a la objeción de conciencia y la virtualidad de los registros de objetores de profesionales sanitarios que deben crearse en base a lo establecido en la norma.