LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES MÉDICO-SANITARIOS Y LA RESPONSABILIDAD POR EVENTOS ADVERSOS
Pertenece a Tipo de artículo1. EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN Y LOS EVENTOS ADVERSOS. 1.1. Evento adverso: definición y terminología 1.2. Los eventos adversos como contenido del deber de información 2. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 3. CONCLUSIONES 4. BIBLIOGRAFÍA 5. ANEXOS 5.1. Listado de páginas web consultadas. 5.2. Listado de normativa consultada. 5.3. Listado de jurisprudencia
El objetivo de esta comunicación es profundizar en la relación entre el deber de información de los profesionales médico-sanitarios y la previsión de eventos adversos en la intervención o tratamiento de que se trate. Para llevar a cabo este análisis se ha seguido el método casuístico, a partir del examen de los supuestos litigiosos que ofrece la práctica. Al respecto, ha de destacarse como en los últimos años la jurisprudencia española ha venido reconociendo la relación entre, de una parte, el cumplimiento de la obligación de información y el deber de obtener el consentimiento informado del paciente y, de otra, la posible ocurrencia de eventos adversos en el curso del tratamiento o intervención. De esta revisión casuística de la jurisprudencia en el ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria, cabe destacar la especial incidencia de apreciación de falta de información adecuada y/o suficiente de eventos adversos en el ámbito de las intervenciones de medicina satisfactiva; en particular, respecto de las intervenciones de naturaleza estética. En este sentido, pese a los diez años transcurridos desde la entrada en vigor de la legislación estatal en materia de autonomía del paciente y consentimiento informado, la práctica demuestra que es posible mejorar en el cumplimiento del deber de información; en concreto, por lo que se refiere a los eventos adversos y con especial intensidad en algunas especialidades médicas.