RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Pertenece a Tipo de artículoI. INTRODUCCIÓN: CUESTIONES PRELIMINARES. 1. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública en nuestro ordenamiento interno. 2. Coordinación de los regímenes de seguridad social de los estados miembros. II. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS DERIVADA DE LA DIRECTIVA 2011/24/UE, DE 9 DE MARZO, RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA. 1.A qué se comprometen y qué objetivos deberán perseguir los estados miembros. 2. Ámbito subjetivo de la asistencia sanitaria transfronteriza. 3. Fundamento o base jurídica. 4. funcionamiento del sistema. 5.- límites. III. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO DE TRATAMIENTO. IV. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ESTADO DE AFILIACIÓN. V. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO. VI. CAUCES JURÍDICOS PARA FACILITAR LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA. VII. CONCLUSIONES.
Con la pretensión de que los ciudadanos europeos con cobertura sanitaria en un estado miembro puedan recibir asistencia sanitaria en otro estado miembro, los estados deberán establecer las reglas de acceso y garantizar la movilidad de los pacientes de conformidad con la Directiva 2011/24/UE y con los principios proclamados por el TJUE. Determinar las obligaciones y responsabilidades de los estados miembros en aras a conseguir dicho objetivo es el objeto de este trabajo.