“LEYES PARA UNA MUERTE DIGNA” Y VOLUNTADES ANTICIPADAS
Pertenece a Tipo de artículo1. LAS DEMONIADAS “LEYES PARA UNA MUERTE DIGNA”: SISTEMÁTICA Y OBJETIVOS. 2. APORTACIONES EN LA REGULACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. A. El papel de los padres en el consentimiento informado de los menores de edad pero emancipados o mayores de 16 años. B. Ejercicio del derecho a la información y la toma de decisiones en pacientes en situación de incapacidad. 3. La salvaguardia del principio de autonomía en la toma de decisiones al final de la vida. 4. NOVEDADES EN MATERIA DE INSTRUCCIONES PREVIAS O VOLUNTADES ANTICIPADAS. 4.1. Algunos aspectos generales del régimen jurídico de los documentos de instrucciones previas. 4.2. La inscripción de los documentos en los registros de instrucciones previas. 4.3. Funciones de representante sanitario nombrado en el documento. 4.4. Deberes de los profesionales sanitarios en relación con el derecho de los pacientes a otorgar documentos de voluntades anticipadas. 4.5. Edad mínima para poder otorgar, válidamente, documentos de voluntades anticipadas. 5.- CONSIDERACIONES FINALES. 6.- BIBLIOGRAFÍA.
Los avances médicos han producido un aumento de la calidad y de las expectativas de vida del ser humano. sin embargo, para los enfermos terminales, las técnicas de prolongación de la vida conducen, en demasiadas ocasiones, a alargar su enfermedad y el sufrimiento que la misma causa. además, a menudo, los pacientes en fase terminal no pueden consentir o rechazar los tratamientos médicos. en consecuencia, es necesario conocer la voluntad del paciente a través de sus directrices o voluntades anticipadas.