EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS. PRINCIPIOS E IMPLEMENTACIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Pertenece a Tipo de artículoI. Consideraciones previas; II. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos: 1. El contenido de las disposiciones sustantivas del Convenio; 1.1 Las previsiones de obligado cumplimiento; 1.2 Las previsiones de incorporación facultativa; 1.3 Los tipos cualificados; 1.4 El bien jurídico protegido por el delito de tráfico de órganos en el Convenio; III. Las previsiones del ordenamiento español a la luz de las obligaciones derivadas del Convenio. IV. Bibliografía Citada.
La primera parte del trabajo analiza las distintas obligaciones que surgen para los Estados de la suscripción y ratificación del Convenio Europeo contra el tráfico de órganos humanos. Se estudian los rasgos del Convenio así como las previsiones que incorpora, tanto de obligado cumplimiento para los Estados como de implementación potestativa, ofreciendo una serie de consideraciones en torno a cuál sea el interés que constituye el objeto de la preocupación internacional. En la segunda parte se analiza el grado de afinidad con aquellas previsiones del art. 156 bis CP, incorporado a nuestro Código penal desde el año 2010. Teniendo en cuenta los concretos comportamientos tipificados así como las penas para ellos previstas se concluye con una serie de consideraciones con vistas a una eventual revisión de dicho precepto.