ANÁLISIS DEL DECRETO 78/2016, DE 17 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD AL PACIENTE QUE RECIBAN ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS UBICADOS EN EUSKADI
Pertenece a Tipo de artículo1. Antecedentes. 2. Fundamento competencial. 3. Normativa básica en esta materia: 3.1 La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 3.2 Ley 41/2002, de 14 de no-viembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 4. Normativa autonómica vasca en esta materia: 4.1 La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi; 4.2 El Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; 4.3 La Orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitario en los que se realicen actividades qui-rúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento. 5. Análisis de la norma: 5.1 Objeto; 5.2 Líneas de actuación; 5.3 El plan de seguridad en la atención sanitaria; 5.4 El comité de seguridad al paciente; 5.5 El referente de seguridad; 5.6 El sistema de notificación de incidentes; 5.7 Funciones de la admi-nistración sanitaria; 5.8 Inspección; 5.9 Infracciones y sanciones; 5.10 Régimen transitorio.
La política de seguridad al paciente se ha establecido en el Sistema Sanitario de Euskadi a través de su implantación en los centros sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud desde el año 1992. A partir de 2016, por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco se decidió su regulación sistemática a través de una norma de carácter general, el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad al paciente que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi y dos órdenes que lo desarrollan, con el objetivo de extender su implantación al ámbito sanitario privado.